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Citoyenneté et formes de violence. La violence de genre en Amérique latine
Processus de délégitimation de la violence contre les femmes

La violencia contra las mujeres y la ciudadanía. El caso venezolano

Elida Aponte Sanchez
p. 39-63

Resúmenes

La violencia de género o violencia sexista constituye en la República Bolivariana de Venezuela el primer problema de salud pública y la muestra palpable de una situación de ciudadanía disminuida que afrontamos las mujeres en una experiencia cotidiana de desacuerdo entre norma y realidad, entre la ley y la justicia concreta.

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Introducción

1El tema de la ciudadanía interesa a distintas ciencias, a saber : a la filosofía, a la política, a la economía, a la sociología, a la antropología, al derecho, por nombrar algunas. Sin embargo, la ciudadanía adquiere una singular importancia cuando la abordamos con las herramientas epistemológicas feministas y la ponemos en relación con problemáticas de hondo calado social, tales como la violencia contra las mujeres. Una epidemia que recorre el mundo tal y como lo ha asumido la Organización de las Naciones Unidas (ONU-2012) y nosotras denunciáramos en la 51 Reunión de la Comisión sobre la Condición Social y Jurídica de la Mujer, en la oportunidad de asistir como Delegada por la República Bolivariana de Venezuela, ante el mismo organismo internacional, en el año 2008.

2Corresponde a la teoría feminista la introducción de la discusión sobre la manera como se ha construido la ciudadanía, siempre con base a la exclusión de las mujeres y hasta contra ellas por lo que es de suma importancia, sobre todo en los países de América Latina y, en nuestro caso, en la República Bolivariana de Venezuela, poner de manifiesto de qué manera el tema de la violencia contra las mujeres y su tratamiento institucional desnuda la concepción de la ciudadanía de ellas, poniendo en evidencia el desacuerdo constante entre norma y realidad, entre la ley y la justicia concreta, encarnada en lo cotidiano.

3En el presente artículo revisaremos - grosso modo - los materiales o nociones que sustentan las aporías y las contradicciones sobre la violencia contra las mujeres en la República Bolivariana de Venezuela, en esa relación entre norma y vida, para mostrar la inflexión en la construcción de nuestra ciudadanía. Una ciudadanía que queda a medio camino como herramienta fundamental de la democracia participativa y protagónica, enunciada en la Constitución vigente y, además, paritaria según lo expresa la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Marco normativo del tratamiento de la ciudadanía y de la violencia contra las mujeres en Venezuela

4Cuando el 15 de diciembre de 1999 se aprueba por referéndum, como producto de una asamblea nacional constituyente, el texto constitucional vigente, las mujeres feministas y algunos hombres concientizados, pudimos incluir en la misma no sólo la declaración contenida en su artículo 2 que enuncia que Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, con las implicaciones que tal declaración supone, sino todo un Título III sobre los derechos humanos que, de una u otra manera, asume lo que había sido ya aprobado en leyes especiales como la Ley Aprobatoria (1998) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y normas tan importantes y, a mi manera de ver, lo más revolucionario que se había hecho en texto constitucional alguno en América, cual fue el reconocimiento del trabajo del hogar (Art. 88) como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. En consecuencia, las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. En este tema algunas feministas critican la analogía que pretende hacerse entre el ama de casa y el trabajador, ya que :

  • 1 Celia Amorós. Tiempo de Feminismos. Colecc. Feminismos. Madrid, Ediciones Cátedra, 1997, p. 274.

[…] El trabajo del ama de casa es el trabajo de un ser “sexualmente sometido”. En tanto que tal, no puede decirse con propiedad que aliene a su marido su fuerza de trabajo. Y si no le paga un salario, lo cual es la señal del “intercambio libre”, es porque el esposo tiene dominio sobre el uso de su trabajo en virtud del hecho de que es un varón. La mujer le debe los servicios domésticos a su esposo por su estatus de varón y no quia empleador1.

  • 2 Realizado históricamente por las mujeres.

5De cualquier manera y desde el punto de vista objetivo, es indiscutible que todo trabajo genera riqueza para el país y el trabajo de las mujeres en el hogar siempre estuvo invisibilizado y no reconocido. Por ello la Constitución venezolana, en un acto inédito en la historia constitucional de América, obliga al Estado a garantizar la igualdad y la equidad en el ejercicio del derecho al trabajo, reconociendo expresamente el trabajo en el hogar2, en los términos que dejé expuestos.

6En la lucha por nuestros derechos humanos y, especialmente, de la ciudadanía, las mujeres dimos un gran paso con la consagración en la Constitución de 1999 de la agenda feminista venezolana. Esa agenda venía tomando cuerpo y avanzando lentamente desde la década de los años treinta y cuarenta del siglo veinte, y a partir de los años setenta del mismo siglo, recibió todo el impulso del movimiento feminista venezolano, que había hecho de la trinchera universitaria su espacio de construcción teórica y de vinculación con las organizaciones populares de mujeres.

7La Constitución de 1999 es el pacto fundacional de la nueva República. Un pacto que promueve el Estado Constitucional o estado de los derechos humanos como contra cara al Estado de Derecho o de legalidad formal, propio de nuestro país desde la caída de la Dictadura del General Marcos Pérez Jiménez (1958) y la instalación en el poder de la democracia representativa o la democracia de los partidos, en la cual las mujeres nunca gozamos de la ciudadanía plena y siempre fuimos tratadas como ciudadanas de segunda categoría.

8Si quisiéramos resumir el gran aporte de la constitución vigente a las mujeres diría que es el reconocimiento del derecho irremplazable a tener y a que se garanticen nuestros derechos humanos y eso no puede ser mera declaración en papel sino el motor fundamental que debe regir la interrelación humana en nuestro país desde el mismo momento de la aprobación del nuevo y más importante pacto político. Una aspiración que sigue siendo asignatura pendiente.

9Interesa expresar que la diferencia entre la Constitución de 1999 y las veintisiete constituciones anteriores que han existido en Venezuela es que la vigente reconoce a los iguales, a los sujetos y a las sujetas, a los hombres y a las mujeres con igual poder y autoridad para deliberar y decidir sobre los asuntos políticos. Eso en el texto porque luego veremos algunas aporías y contradicciones cuando ponemos en relación temas como la ciudadanía y la violencia contra las mujeres, que venimos tratando.

  • 3 Ana Rubio Castro, “Ciudadanía y sociedad civil: avanzar en la igualdad desde la política” en Lo púb (...)
  • 4 Celia Amorós, op. cit. p. 46.

10Por otra parte, “el pacto está construyendo un concepto de comunidad política y está mostrando a los individuos que la integran y a quienes quedan excluidos de ella”3. Aunque, es importante decirlo, las mujeres no somos tratadas como sujetas constituyentes, ni como factores reales de poder. Para el Estado y sus instituciones nosotras somos las constituidas. Las idénticas y no iguales, en palabras de Celia Amorós4.

  • 5 Aunque dicho poder no está previsto en la Constitución como tal.

11Políticamente hablando, el texto constitucional fue asumido por el Presidente Hugo Chávez Frías y sus seguidores como proclama fundacional de la Revolución Bolivariana que dice encarnar el nuevo gobierno, instalado en el poder desde el mes de enero de 1999. Ello, en estricto sentido es cierto porque con la Constitución y las leyes que han sido aprobadas (1999-2013) invocando el poder popular5 como desiderátum de la democracia participativa y protagónica que se construye, se ha impulsado una nueva geometría del poder, el establecimiento del socialismo llamado del siglo XXI y un nuevo partido mayoritario : el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) que cuenta con la mayoría de votantes o sufragistas en la población electoral.

12La igualdad de las mujeres y los hombres en la Constitución de 1999 es asumida como valor, como principio y como derecho humano positivado. Es la igualdad, según el desarrollo ulterior en otros textos legales, el derecho de derechos para la Revolución Bolivariana. Esa igualdad es concebida teóricamente no sólo como igualdad ante la ley (igualdad formal) y la igualdad de oportunidades sino, y esto es importante en nuestra temática, como igualdad material o igualdad concreta, misma que en la Filosofía del Derecho estudiamos como Justicia. Esto último es el supuesto irremplazable en la construcción de un estado social y democrático de Derecho y de Justicia ; y de una ciudadanía democrática, constituyente, participativa, protagónica, paritaria y popular, en los términos de la misma Constitución y las leyes denominadas del poder popular.

Recorrido legislativo sobre la Violencia contra las Mujeres en Venezuela, desde 1998

  • 6 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número extraordinario, 5.398, 26 de octubr (...)
  • 7 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 36.531 del 3 de septiembre de 1998. (...)

13Antes de la aprobación de la Constitución el 15 de diciembre de 1999, se habían aprobado : a) la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer6 para garantizar a las mujeres venezolanas el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades (Art. 2) y, b) se había promulgado también, la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia7 como instrumento normativo sobre la problemática en cuestión. Esta ley, conteniendo en sí la dicotomía público-privado, no derribó en su articulado la creencia de que le correspondía al hombre el poder correctivo sobre la mujer y de que la violencia contra las mujeres se limitaba a un espacio específico : el hogar o espacio doméstico.

14El poder correctivo de los hombres contra las mujeres ha pervivido en otros textos legales venezolanos, tales como el Código Penal, el Código Civil heredado a la sombra del código napoleónico de 1804 (que reformamos en el año 1982) y es uno de esos materiales pre-legales que tiene su fuente en la tradición de cultura venezolana. Una tradición de cultura que obra siempre con su armamento de costumbres, creencias, mitos y prácticas contra los derechos humanos de las mujeres.

15Esto lo decimos porque es preciso tener presente que el Derecho, en las sociedades democráticas o que se autodefinen como tales, es el instrumento a través del cual se enuncian las transformaciones sociales, entre las cuales las propiciadas por el feminismo son de primer orden, por no decir las más importantes ; si es que queremos cambiar una sociedad ahíta de patriarcado, desigualdad, discriminación y negación de la ciudadanía plena de las mujeres. Pero el Derecho, por sí mismo, no exorciza al patriarcado.

16La Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia significó poco menos que un saludo a la bandera, un exhorto legislativo de buen comportamiento a los agresores ya que en la práctica el Estado venezolano no creó ni se preocupó por diseñar y ejecutar políticas públicas para prevenir, sancionar, eliminar y erradicar dicha violencia, ni darle a la ley el apoyo político ni los recursos económicos necesarios para su aplicación, ni aportó la carne institucional comprometida a fondo para que ella pudiera aplicarse asertivamente a un problema que históricamente ha venido revelándose como el principal problema de salud pública y de ejercicio de la ciudadanía en nuestra democracia.

  • 8 Lo cual fue imitado posteriormente por Bolivia y Ecuador.

17De tal manera que Venezuela entra a la primera década del dos mil del presente siglo veintiuno con la Constitución más avanzada de América Latina, redactada incluso con lenguaje inclusivo de las mujeres o lenguaje no sexista8, que significa el salto del estado de derecho al estado constitucional o estado de los derechos humanos y con un instrumento normativo que regulaba la violencia contra las mujeres, entendida esta como una expresión propia del ámbito familiar.

  • 9 En el cual nos hicimos parte, a título personal y en nombre y representación de la Red Venezolana s (...)

18La Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia no sólo fue boicoteada por los mismos organismos o instancias obligadas a implementarla y velar por su aplicación sino que fue atacada abiertamente en el año 2003, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de un Recurso de Inconstitucionalidad e Ilegalidad Parcial intentado por el Fiscal General de la República9 contra varios de sus artículos, con el argumento de la protección del derecho a la libertad del hombre agresor (entre otros). Un Recurso que hería de muerte a la ley. Fue por ello que ante una sentencia favorable (sexista) al Recurso Fiscal, en una estrategia de avanzada legislativa y con el apoyo mayoritario de las mujeres integradas en colectivos feministas, Puntos de Encuentro, Redes Universitarias y otras plataformas de mujeres, no sólo protestamos y plantamos caras a las puertas del Tribunal Supremo de Justicia en el mayor acto multitudinarios en reclamo de una justicia no sexista y contra la lamentable sentencia que decidió el Recurso Fiscal, sino que expresamos en altas, claras e inteligibles voces que esa justicia no la aceptaríamos más.

  • 10 Con el mismo rango de la Constitución.
  • 11 Trabajé con el equipo que elaboró el anteproyecto y luego participé en su diseño y discusiones como (...)

19Como estrategia de respuesta contundente a la sentencia ya mencionada, adelantamos la propuesta de una nueva ley de naturaleza orgánica10, ajustada al paradigma feminista y que se encuentra en vigencia, cual es la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en noviembre de 200711.

20La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contiene una declaración sumamente importante. Una declaración que aclara, de manera definitiva, la concepción de la ciudadanía de las mujeres en Venezuela, al afirmar lo siguiente :

  • 12 Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violen (...)

[…] Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia […]12.

21La Exposición de Motivos que recoge la anterior afirmación en la citada Ley es fuente del derecho no sexista o derecho de las mujeres pero, además, sirve a la interpretación de las normas. Y el articulado debe ponerse en conexión con tal Exposición, según lo ordenado por la misma ley. La cual no puede publicarse sin ella.

  • 13 Propuesta que impulsé desde el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, (...)

22Un dato de especial relevancia es que si la Constitución nos habla de una sociedad democrática, participativa y protagónica, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1, complementará tal declaración, de cara a la ciudadanía de ellas e integrará también la paridad. Esto es algo que ocurre por primera vez en la legislación venezolana y que será ratificado por otras leyes como, por ejemplo, la Ley Orgánica de Educación13.

  • 14 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial, op. cit(...)

Art. 1º.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica14.

  • 15 Remito para la ampliación del análisis a mi artículo “La violencia contra las mujeres en Venezuela: (...)

23No podemos detenernos en un análisis exhaustivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia15, lo que excedería la extensión permitida de esta contribución pero me permitiré señalar los aspectos que considero más importantes y novedosos. Entre ellos apunto los siguientes : A) la superación de la dicotomía público-privado y la declaración expresa de que la violencia contra las mujeres será sancionada, independientemente del ámbito donde acontezcan los hechos o los delitos de tal naturaleza. B) El reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un problema histórico y universal, no coyuntural, que encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades humanas, caracterizadas por estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer. C) La declaración expresa de que la violencia contra las mujeres constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. D) La expresión del grave daño que el paradigma positivista y sexista ha acarreado contra los derechos humanos de las mujeres y a favor de la impunidad de la violencia que se ejerce contra ellas, sólo por el hecho de serlo. E) La asunción del paradigma feminista o paradigma de género para la lectura, intelección y aplicación de la Ley. F) La previsión de las medidas de protección y seguridad, de aplicación inmediata, a favor de las mujeres víctimas de violencia machista. G) La tipificación de 18 delitos de violencia contra las mujeres, a saber : la violencia sicológica, el acoso u hostigamiento, la amenaza, la violencia física, la violencia sexual, el acto carnal con víctima especialmente vulnerable, los actos lascivos, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, el acoso sexual, la violencia laboral, la violencia patrimonial y económica, la violencia obstétrica, la esterilización forzada, la ofensa pública por razones de género, la violencia institucional, el tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, y la trata de mujeres, niñas y adolescentes (Artículos 39 al 56). Contiene, además, la descripción de 19 tipos de violencia (Art. 15). H) La expresión clara de que la problemática de la prevención, denuncia, atención y eliminación de la violencia contra las mujeres descansa sobre el supuesto de la corresponsabilidad del Estado y la sociedad. I) La obligación del diseño de Políticas Públicas que atiendan la violencia contra las mujeres, a cargo del Instituto Nacional de la Mujer, la obligación de la ejecución de dichas políticas, programas, planes y proyectos sobre la materia por parte de la Administración Pública, y las obligaciones de igual contenido a cargo de los gobiernos regionales y municipales. J) La creación de la jurisdicción especial y de los tribunales de violencia contra las mujeres. K) La obligación de la creación de las Fiscalías del Ministerio Público con competencia sobre la materia. L) El reconocimiento a las organizaciones y colectivos de mujeres que luchan por los derechos humanos de ellas y establece que pueden hacerse parte, incluso, en los procesos judiciales a favor de las mujeres, prestándoles asesoría y acompañamiento. M) La implementación de los equipos interdisciplinarios adscritos a los tribunales de violencia contra las mujeres, entre otros aspectos a resaltar.

  • 16 Ver la importancia del Derecho Internacional a favor de las mujeres como fuente del derecho naciona (...)

24Completa el marco normativo que trata de la violencia contra las mujeres en la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, como ya dije, y la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem Do Pará (1998). Ambos instrumentos son leyes en la República pues forman parte del ordenamiento jurídico vigente16.

25Desde el punto de vista institucional, la respuesta a la problemática, es decir, el diseño de políticas públicas sobre la violencia contra las mujeres se le ha encomendado al Instituto Nacional de la Mujer, que creó el Presidente Hugo Chávez Frías según Decreto, el 26 de octubre de 1999. Esa fue la primera institución creada por Chávez en su primer periodo de gobierno. Lo institucional fue reforzado, desde el Ejecutivo Nacional o Presidencia de la República, con la creación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género en el año 2008, según el Decreto 6.663 y con otras iniciativas como la implementación de la participación de las mujeres en las Misiones o respuestas de incorporación al sistema educativo formal, de salud, dineraria, etc., aplicadas de manera directa a la población en condiciones de mayor pobreza y exclusión.

  • 17 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No.39.156 del 13 de abril de 2009. Caracas (...)

26El Decreto 6.663 que en su forma originaria fue redactado por mí17, incluye los siguientes considerandos, vinculados inescindiblemente con el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres. A saber :

  • 18 Decreto 6.663. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.156 de fecha 2 de ab (...)

[…] CONSIDERANDO : que el pueblo venezolano está constituido por mujeres y hombres, en quienes descansa el ejercicio pleno de la soberanía. CONSIDERANDO : que las mujeres a través de la historia de la humanidad, han sido protagonistas en las luchas de la resistencia, de la independencia, de la liberación y del impulso para el ejercicio de sus derechos y la construcción de una democracia paritaria. CONSIDERANDO : que la discriminación contra las mujeres ha sido una constante cultural y es deber del Estado promover el bienestar, la seguridad social, el potencial vocacional y el desarrollo de las mujeres como protagonistas de la sociedad en general. […]18.

27De tal manera que ambos temas, el de la ciudadanía que descansa sobre el principio de la igualdad material (justicia) y paritaria, y el de la violencia contra las mujeres, se encuentran suficientemente legislados en nuestro país, pero norma y realidad no siempre van de la mano.

¿Es el problema de la violencia contra las mujeres incito al ejercicio de su ciudadanía ?

28Después de haber realizado en el numeral anterior una apretada síntesis del marco normativo que relaciona la ciudadanía de las mujeres a la problemática de la violencia sexista, también denominada violencia machista, en Venezuela, es necesario interrogarnos sobre si la normativa vigente nos ha permitido el ejercicio de la ciudadanía plena y generado, en las mujeres víctimas de violencia, la confianza en el aparato institucional para denunciar y mantenerse en el procedimiento hasta alcanzar la satisfacción de la justicia que reclaman.

  • 19 Sólo en el año 2013, según cifras aportadas por el Ministerio Público en el Informe de la Fiscala G (...)

29Debemos preguntarnos si las denuncias de las mujeres víctimas, la actuación de los órganos receptores de las denuncias, la investigación adelantada por las Fiscalías Especializadas del Ministerio Público y la respuesta de los tribunales con competencia especial, han logrado disminuir la violencia contra las mujeres en Venezuela, fortaleciendo su ciudadanía. Las respuestas a todas esas preguntas son negativas. La violencia contra las mujeres constituye en Venezuela el delito de mayor incidencia y el principal problema de salud pública19.

  • 20 Como la estadística anual llevada por la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 21 Datos tomados de las denuncias formulada por las mujeres víctimas de violencia ante la Red Venezola (...)

30Aunque la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia actuó en sus inicios como una palanca enorme para derribar la puerta retentiva y el silencio de las mujeres víctimas, multiplicándose exponencialmente las denuncias por los distintas formas de violencias tipificados en la misma, a casi siete años de su entrada en vigencia forzoso es reconocer, según los reclamos de las mismas mujeres y las pocas cifras oficiales existentes en el país20 que la problemática no ha disminuido. Que no se avanza en políticas públicas para dar una respuesta eficiente ante la misma. Que en vez de observarse el fortalecimiento de la eficacia de la ley se deduce de algunos criterios fiscales y judiciales, de instancia, su debilitamiento, inobservancia y vaciamiento – en la práctica - de los principios que la informan. Que la impunidad en el país alcanza alrededor del 94 % en lo que a delitos de violencia contra las mujeres se refiere. Que las mujeres no sólo no reciben asistencia y acompañamiento por parte del Estado, sino que las pocas organizaciones (autofinanciadas) que se encargan de hacerlo ven muchas veces imposibilitado su trabajo por la reacción objetora de los mismos órganos encargados de la aplicación de la ley21.

  • 22 Referidas a las políticas, programas, planes y proyectos que deben adelantar el Instituto Nacional (...)
  • 23 Sobre este tema remito a la entrevista que me hiciera el periodista Ernesto Villegas en Venezolana (...)

31Otros aspectos que obran en contra de la ley : a) las instituciones públicas comprometidas con su aplicación, no han asumido las obligaciones que les impone el Capítulo IV22, b) la negativa velada de asumir la teoría feminista como herramienta epistemológica, metodológica y axiológica en la tarea judicial que versa sobre la violencia contra las mujeres, siendo usual no citar a las juristas feministas u ocultar sus nombres en las sentencias, con los aportes doctrinarios que de ellas se recogen, c) la existencia del flagelo de la corrupción presente en algunos órganos operadores de la justicia, que impiden, obstaculizan y revierten el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, d) la asunción – en voz baja - de una corriente doctrinaria que al elevar la imagen del delincuente a rebelde político y mero transgresor de la moral burguesa, lo envuelve en una especie de justificación permanente de su delito de violencia contra las mujeres al considerar y propiciar la idea de que tales delitos son de menor entidad, comparados con otros como el narcotráfico o el secuestro23 o de que es la mujer la culpable de la conducta violenta del sujeto agresor.

32Los anteriores aspectos que obran en contra de la efectividad de la ley son demostrativos de que frente a una ciudadanía formal, contenida en la Constitución y en la misma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existe una ausencia o negación de la ciudadanía real, al no ser reconocidas como sujetas racionales y con autoridad. Y ello porque norma y vida no van de la mano.

  • 24 Ana Rubio Castro, op. cit., p. 43

33La vida de las mujeres se encuentra excluida de la política y del Estado. Por ello quedan fuera del debate político, en el desarrollo de la ciudadanía, no sólo el orden conyugal y las necesidades humanas para la subsistencia y el mantenimiento de la especie,24sino la problemática de la violencia machista.

Posible explicación a la negación de la ciudadanía de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia : la concepción sobre el cuerpo de la mujer

34Existe una realidad de impunidad de los agresores y de indefensión de las mujeres con el tema de la violencia sexista que se ejerce contra nosotras. Una realidad que es el corolario de la negación de nuestra ciudadanía y ella debe tener una explicación. Una explicación que, creemos, no ancla en el Derecho, aunque el Derecho deviene en instrumento de su normalización, positivación y fortalecimiento.

  • 25 Constitutivas de la tradición de cultura.

35La explicación es epistémica porque cada vez que abordamos el Derecho, tal y como acontece, cuando abordamos otras ciencias que le aportan contenidos, encontramos que existen nociones, creencias, costumbres y materiales que son anteriores25 a las normas jurídicas y que son responsables de que la recepción, lectura, interpretación y aplicación de las leyes se oriente en un sentido desfavorable a nuestra ciudadanía y derechos humanos.

  • 26 E. Fox Keller, Reflexiones sobre género y ciencia. Colecc. Política y Sociedad. Trad. Ana Sánchez. (...)

36Uno de esos materiales, primario si se quiere, es la concepción que existe sobre el cuerpo de las mujeres. Es la concepción sobre el cuerpo de las mujeres (lo concreto) lo que hará elusiva la ciudadanía de ellas y seguirá alimentando una violencia que llega al extremo de exterminarlas. Lo dicho amerita un darse cuenta de, una reflexión « […] una forma de atención, como un lente que focaliza una cuestión particular »26.

37Cuando reflexionamos sobre el tema de la ciudadanía de las mujeres y la violencia sexista viene a mi mente lo expuesto por Simone Weil, cuando afirmaba :

  • 27 Simone Weil, Escritos de Londres y últimas cartas. Traducción Maite Larrauri. Madrid, Editorial Tro (...)

[…] En cada hombre hay algo sagrado. Pero no es su persona. Tampoco es la persona humana. Es él, ese hombre, simplemente. Ahí va un transeúnte por la calle, tiene los brazos largos, los ojos azules, un espíritu por el que pasan pensamientos que ignoro, pero que quizá sean mediocres. Ni su persona, ni la persona humana en él, es lo que para mí es sagrado. Es él. Él por entero. Los brazos, los ojos, los pensamientos, todo. No atentaré contra ninguna de esas cosas sin escrúpulos infinitos. Si la persona humana fuera en él lo que hay de sagrado para mí, podría fácilmente sacarle los ojos. Una vez ciego, sería una persona humana exactamente igual que antes. No habría tocado en absoluto la persona humana en él. Sólo habría destrozado sus ojos. Es imposible definir el respeto a la persona humana. No sólo es imposible de definir con palabras. Muchas nociones luminosas están en el mismo caso. Pero esta noción tampoco puede ser concebida, no puede ser definida, delimitada mediante una operación muda de pensamiento27.

38Si volvemos nuestra mirada hacia atrás, a 1789, constatamos nociones de estas que describe Weil. Son nociones luminosas tales como : ciudadanía, derecho, pueblo, soberanía, persona humana que no sólo no pueden ser definidas con palabras sino que en el caso de las mujeres no han sido pensadas para ellas y gracias al feminismo y a su corpus teórico hemos logrado entender cómo operan desde el imaginario político y jurídico, sexuado y depositado en la figura del hombre-varón.

39Parafraseando a Weil, la transeúnte que va por la calle no sólo no es vista en su especificidad sino que un sistema de poder (el patriarcado), el cual obra anárquicamente en los micro y en los macro espacios, la considera como un cuerpo propiedad de otros y del Estado. Afirmo que las mujeres somos cuerpos expropiados e interdictados por la filosofía, la religión, la medicina, el derecho, la política, la economía y el Estado. Todos ellos son instrumentos creados por el patriarcado para asegurar el poder en manos de los hombres y en desmedro de las mujeres.

40En todos los países del mundo, el cuerpo valorado es el cuerpo del hombre. En los países occidentales esta visión, creencia o ideal, la heredamos de Grecia. Basta ver los cuerpos desnudos y expuestos en las esculturas de los antiguos atenienses que significaron para ellos la cima de la gloria, la representación del ideal corporal que tuvo innegables consecuencias en las relaciones de los hombres y las mujeres, en la configuración del espacio urbano y en la práctica de la democracia ateniense.

  • 28 Hesíodo. Obras y fragmentos. Traducción de Aurelio Pérez y Alfonso Martínez. Madrid, Editorial Gred (...)

41Si nos remontamos a la noche de los tiempos constatamos que la mujer entra en la literatura griega de la mano de Hesíodo28, tanto en la Teogonía como en Trabajos y Días, con el nombre de Pandora. Hesíodo vivió en el siglo VII u VIII antes de Cristo. En su obra, Zeus decide enviar a Pandora para que fuera la contraparte de Prometeo, considerado como poder racional del hombre.

42El hombre, en el pensamiento escrito griego, está dotado del poder racional, es decir, del poder de controlar las ciencias, las artes y la naturaleza. Por ello no sólo representará el fuego y la luz, sino que estos siempre han estado vinculados al sol y el sol, según el mito de las cavernas de Platón, simboliza el ideal del Bien. Las mujeres, al ser identificadas con la naturaleza, estarán allí para ser controladas bajo el poder varonil.

43En otras palabras, el hombre o Prometeo, simboliza la inteligencia suprema y la realidad máxima. Pandora será su contrario, lo no racional o negación del poder racional. Pandora será sensibilidad, sexualidad placentera e instinto vital. Y si Prometeo encarna el ideal del Bien, Pandora encarnará el Mal de la humanidad.

44Los filósofos antiguos utilizando la feminidad en sentido claramente peyorativo, respondían a un contexto cultural en el cual se consideraba a las mujeres más débiles, menos racionales e inferiores, en general, que a los hombres. Los cuerpos de las mujeres se consideraban enfermos y sus voluntades, disminuidas, impedidas de practicar la suma virtud, el sumo bien. Por lo menos, eso es lo que nos manifiestan los escritos de los hombres pues, como sabemos, poco nos ha llegado de lo que las mujeres pensaban de sí mismas y de sus cuerpos.

  • 29 Wayne A.. Meeks, Los orígenes de la moralidad Cristiana. Barcelona, Editorial Ariel, S. A., 1994, p (...)

El abandono de niñas de pecho proporciona quizá el indicio más estremecedor del escaso valor que se otorgaba al cuerpo femenino. Tenemos pocas pruebas firmes, pero por las que existen, y ciertas comparaciones interculturales, parece ser que un padre típico, que tenía que calcular si el coste y los riesgos de criar a un recién nacido quedaría compensado por sus futuros beneficios para la familia, prefería con muchísima más frecuencia prescindir de una niña que de un niño29.

  • 30 Una voz que no hemos recuperado, independientemente de lo que digan las Constituciones más avanzada (...)
  • 31 María Ángeles Durán, Si Aristóteles levantara la cabeza. Colecc. Feminismos, Ediciones Cátedra, Uni (...)

45Pero no sólo las mujeres fuimos expropiadas de nuestros cuerpos en Grecia. También fuimos expropiadas de la voz30. La palabra, que es exclusivamente humana e instrumento a través del cual ejercemos la ciudadanía, fundamento básico de la ciudad y la polis, según lo recoge María Ángeles Durán31, quedó reservada para los hombres.

  • 32 Ibíd.

[…] Aristóteles pone la palabra en los fundamentos mismos de la ciudad, la polis, porque “la palabra es para manifestar lo conveniente y lo dañoso, lo justo y lo injusto, el sentido del bien y del mal. La palabra permite la ciudad, porque sin ella no podría expresarse la justicia que es el orden de la comunidad civil. Por eso, cuando Aristóteles dice que “el esclavo carece en absoluto de facultad deliberativa, la hembra la tiene, pero desprovista de autoridad” está privando a ambos del acceso a la palabra ; a los esclavos, plenamente ; a las mujeres, de modo parcial, porque ¿de qué sirve deliberar sobre lo justo y lo injusto, lo conveniente o lo dañoso, si luego ha de guardarse silencio sobre las conclusiones ?32

46Por otra parte, como acertadamente sostiene la filósofa feminista María Luisa Femenías, tampoco existe históricamente, el discurso o la narrativa de las mujeres y a falta de ello, se pregunta :

  • 33 María Luisa Femenías, Sobre Sujeto y Género. Lecturas feministas desde Beauvoir a Butler. Argentina (...)

[…] ¿cómo se alcanza, entonces, la apropiación discursiva, la toma de la palabra ?, ¿Cómo se legitima como sujeto en los rituales del habla o en las sociedades de discurso ?. O, ¿es que sólo se logrará la palabra en los espacios circunscriptos de la adecuación social ? (…). Tampoco son dueñas del discurso, por tanto, el lugar del sujeto femenino en el discurso es imposible. En términos de Luce Irigaray, esto significa que carecen de lógos […] »33

  • 34 Teresa Del Valle, Andamios para una nueva ciudad. Lecturas desde la antropología. Colecc. Feminismo (...)

47El cuerpo humano cubre un caleidoscopio de épocas, sexos y razas, y cada uno de estos cuerpos tiene sus propios espacios distintivos en las ciudades. Lo simbólico juega aquí un rol fundamental porque la percepción que se tenga de la naturaleza y los cuerpos, y la forma en que se utilicen para hacer transposiciones simbólicas, va a tener una incidencia en la situación espacial asignada a las mujeres, en las valoraciones que se asignan a sus espacios y en su ubicación en el sistema de prestigio más amplio34 que rige en la sociedad patriarcal.

  • 35 Hannah Arendt, La política tra natalitá e mortalitá. Napoli, Edizioni Sientifiche, 1993, p. 22.

48Por ello, a las mujeres se nos han asignado los espacios denominados privados y a los hombres los espacios denominados públicos, en las distintas ciudades. Curiosamente, la historia demuestra, según lo advirtió Hannah Arendt, que el espacio político debe conquistarse contra la vida biológica, contra los esclavos y contra las mujeres35. No quisiera que perdiéramos de vista el hecho de que el cuerpo es, además, expresión del poder y tal vez fue por ello que Juan de Salisbury (1159) definió la política del cuerpo declarando que “el estado (res publica) es un cuerpo”.

49En ese caleidoscopio mencionado, el cuerpo de la mujer siempre ha estado ligado al dolor, a la moral, al castigo y al miedo. En la religión cristiana, en sus diversas manifestaciones, las trasgresiones de Adán y Eva, por ejemplo, no tuvieron el mismo castigo. Eva fue condenada a parir con dolor, no sólo por su desobediencia sino por haber incitado a Adán, a la desobediencia. Incluso, Eva ha surgido de Adán, es una escisión de Adán, o mejor dicho, es la parte virgen que antes era Adán. Al abrazar Adán a Eva no abraza a otro cuerpo, sino a la parte escindida de su mismo cuerpo. De allí que la cópula, simbólicamente hablando, es un acto regresivo, es el acto que se estructura en rescate del andrógino original.

  • 36 Jorge Ramos, “Eros y Areté”. En Estudios 16. México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, 1989 (...)
  • 37 Ibíd.

50Ese ser andrógino, ese Adán, es un masculino integrado perfectamente a su complemento virginal36. Por eso en el pensamiento griego el hombre es símbolo del hombre (varón) y podemos entender, por qué la fraternidad es el concepto espiritualizado de especie. Aunque todos somos individuos, todos somos hermanos porque, después de todo, todos somos hombres37.

51Con el transcurso de los siglos, de la pervivencia y el fortalecimiento de la ideología patriarcal, el cuerpo femenino devino en lugar de experimentación para el hombre, además de lugar de victimización, sujeto a la violencia doméstica, a la violación, a la mutilación sexual, a la esclavitud sexual y a la muerte. Frente al cuerpo del varón, el cuerpo de la mujer aparece devaluado, respondiendo así a la construcción griega heredada.

Unas referencias a la manera cómo se comportan las ciencias, asumida por el Derecho, en relación al cuerpo de la mujer

52Las ciencias relacionadas con el cuerpo, especialmente con el cuerpo de las mujeres, como es el caso de la Medicina y, en ella, la Ginecología, unida inexorablemente desde el siglo XIX a la Obstetricia, convertida en disciplina principalmente quirúrgica a partir del descubrimiento de la anestesia y la asepsia, han monopolizado la mayoría de las teorizaciones sobre el cuerpo de la mujer. Esas teorizaciones han sido asumidas por otras ciencias como, por ejemplo, el Derecho.

53De la concepción in vitro a la ablación de los órganos, la medicina y la biotecnología desde el siglo XX vinculan los procesos orgánicos y los orientan a voluntad. No sólo los estudian y los acompañan, los transforman.

  • 38 David Le Breton, Antropología del cuerpo y modernidad. Buenos Aires, Ediciones Nueva Visión, 1995, (...)

[…] La sospecha respecto del cuerpo no deja afuera a la fecundación, luego de la gestación y del parto que dejaron de pertenecer al orden del cuerpo para volverse del orden de la medicina (y desde siempre de la religión), las biotecnologías revolucionaron también el ciclo productivo. Al azar de la concepción y de la gestación se le opone, actualmente, una medicina del deseo, de las intervenciones sobre los genes, sobre los embriones, incluso sobre los fetos. Los diferentes tiempos de la maternidad son separables en secuencias manipulables cuyo control se busca. Trabajo de hombres, no de mujeres, como si en esto hubiese un logro en la transferencia a manos del hombre de un proceso que se le escapa desde el punto de vista orgánico38.

54El cuerpo femenino es para la ciencia actual, en su más grosera expresión, simple instrumento de la técnica, objeto pasivo, sin forma e inanimado. A quien tenga dudas sobre la anterior afirmación, lo invito a revisar la iconografía que el movimiento antiaborto de los últimos años. Esa iconografía muestra a un niño no nacido que flota en una matriz que no es parte del cuerpo. La mujer embarazada es como un territorio ocupado por alguien, que es tratado como alguien privilegiado por la medicina y un ciudadano completo en los libros de Derecho. La concepción abonada por la filosofía, la religión y la medicina, es asumida e institucionalizada por el Derecho como orden coercitivo de la sociedad.

  • 39 Aprovechando la discusión que se ha generado en España y el resto de Europa sobre el tema del abort (...)

55Me detendré un poco en este acápite, a manera ilustrativa39, para anotar lo interesante que resultan las paradojas que existen entre obstetras y genetistas sobre el tema del aborto y que se hacen patentes en el campo del aborto eugenésico ; sin olvidar que la eugenesia ha sido definida como la parte política de la ciencia.

56Cómo justificar desde la ideología del patriarcado o ideología del dominio sobre el cuerpo de la mujer que sirve de substrato a la ciencia que, por una parte, el no nacido tiene derechos (postura asumida por la ciencia y el derecho antiabortista) y la cuestión de la necesariedad del aborto eugenésico ? La vía de salida, según sostiene J. Fleming, fue aportada desde 1974 por De Witt Stetten quien abordó la cuestión del aborto eugenésico formulando una nueva conceptualización del embarazo como “tumor” y el feto con discapacidad como “tumor maligno”.

  • 40 J. Fleming, La ética y el proyecto Genoma Humano sobre diversidad. En Revista de Derecho y Genoma H (...)

[…] El embarazo puede ser considerado un tumor. Difiere de la mayoría de los restantes tumores en dos importantes aspectos. En primer lugar, normalmente es una enfermedad que se autoextingue por sí misma. En segundo lugar, tradicionalmente se asume que ha sido causada por la invasión no de un virus sino más bien de un protozoo flagelado. Si aceptamos hasta aquí que el embarazo es un tumor, entonces la amniocentesis se convierte en una biopsia. Al igual que otros procedimientos de biopsia, tiene poco sentido someterse a este procedimiento a menos que uno esté dispuesto a aceptar las consecuencias que indique su estudio. En otras palabras, así como la sección congelada de un nódulo de la mama connota mastectomía si la lectura de dicha sección congelada así lo indica, de igual modo la amniocentesis connota aborto si el tumor que se analiza resulta ser maligno […]40.

  • 41 Luigi Luca Cavalli-Sforza, The Great Human Diasporas: The History Of Diversity And Evolution. Massa (...)

57Algunos genetistas han pretendido superar la paradoja denunciada y justificar ante los antiabortistas el aborto eugenésico. Han dicho que el diagnóstico antenatal de trastornos hereditarios y la interrupción del embarazo no son ejemplos de eugenesia. Son procedimientos profilácticos. Así lo ha defendido Luigi Luca Cavalli41. En todo caso, dichos procedimientos no han sido pensados con respeto a los derechos de la mujer, ni del más humano de los derechos atinentes a su ciudadanía : el derecho al propio cuerpo.

  • 42 No sólo el feto es definido por la medicina antiabortista como un paciente independiente con derech (...)

58La negación a las mujeres del derecho a su propio cuerpo criminaliza sus conductas, obligándolas a una maternidad no deseada y, en la mayoría de los casos, a perder la vida pues el aborto ilegal o clandestino, desemboca siempre en el aborto séptico, que es decretar la muerte asegurada para la paciente. Madre y feto, en la ideología patriarcal antiabortista, se oponen, privando el feto sobre los derechos de la mujer42.

59El tema del aborto nos pone de manifiesto no sólo la desapropiación del cuerpo de la mujer sino una ideología que pasa como teoría de las ciencias y que organiza la experiencia en un entramado de conceptos, en oportunidades verdaderamente delirante.

60Como abogada feminista me ha llamado poderosamente la atención que los alegatos antiabortistas se revistan siempre de una justificación que en otro tiempo no muy lejano era absolutamente dudosa y cuestionada por los autores más connotados y no feministas, por cierto.

  • 43 Rudolf Von Ihering, Bromas y versas en la jurisprudencia. Trad. Tomás A Banzhaf. Buenos Aires, Edic (...)

61Valga la mención del jurista alemán Rudolf Von Ihering43 (1818-1892), quien toma curiosamente como ejemplo lo que está dispuesto a hacer un teórico del derecho - en el siglo XIX - en su esfuerzo de construcción, con el objetivo de ponerse de moda en su tiempo, al elevar al nasciturus a persona jurídica.

Un jurista moderno ha compensado a la mujer que se encuentra en cierto estado, es decir, en estado interesante, por ese sacrificio de su personalidad, elevando al rango de persona jurídica al nasciturus. Con esa construcción el no nacido se convierte en una verdadera persona, en un sujeto de derecho, que ya en el seno materno, apenas producida la concepción, hacía valer su derecho a vivir. La vida confiere un derecho a vivir, y no sólo al hombre ya nacido, sino también al que está sólo concebido, o sea que lo protege contra todo aborto o craneotomía ilegales, etc. […]

62Pero quien ha construido tal elaboración – dice Ihering refiriéndose al “constructor” Röder, otro jurista alemán de su tiempo -, siendo como es jurisfilósofo, no ha planteado esta cuestión práctica : ¿cómo hará valer judicialmente ese derecho un óvulo fecundado que se encuentra en el claustro materno ?. La cuestión práctica que preocupaba a Ihering ha sido resuelta por los antiabortistas y por los operadores de justicia, permitiendo que el feto se constituya en demandante ante las instancias de la justicia. Por lo menos esa ha sido una de las manifestaciones de la guerra contra las mujeres en los Estados Unidos de Norteamérica desde la década de los ochenta del siglo pasado. Una guerra que ha tomado la característica de universal.

63Traigo a colación la cita de Ihering que es una crítica realizada en un contexto de sátira manifiesta, para que nos demos cuenta que lo que a un autor clásico del derecho civil del siglo XIX le parecía tan absurdo y una elaboración teórica alocada y circunstancial, es hoy la teorización y la materialización de los derechos del feto en la concepción antiabortista.

64Vemos de manera palpable, en este caso, cómo el Derecho se nutre de los materiales de la religión y de los prejuicios y mitos de una ideología que es el substrato de otras ciencias como la Medicina, la Biología, la Ginecología, etc.

65Lo explicado toma especial relevancia cuando ponemos en relación la ciudadanía y la violencia contra las mujeres porque las interpretaciones científicas de las funciones corporales de la mujer y el hombre, aportadas por ciencias como la medicina, han ido variando a lo largo de la historia y con ellas los contenidos teóricos y las prácticas sobre el cuerpo.

66En la medicina, por ejemplo, se pueden determinar tres corrientes fundamentales : A) una corriente que ha indagado en la evolución histórica del discurso, buscando las conexiones entre ciencia y cultura. B) Otra corriente ha preferido hacer la revisión de la influencia del llamado sistema de expertos (ginecólogos y obstetras sobre todo) sobre la vida de las mujeres, y en el papel que dichos expertos juegan en la interpretación del cuerpo, y en el mantenimiento y cambio de dichas interpretaciones. C) Otra corriente, más allá del discurso, se ha dedicado al estudio del proceso por el cual el conocimiento científico pasa a ser “político”, cuando es asumido por la mayoría de la población. La asunción o el paso del conocimiento elaborado por otra ciencia, a político, va a determinar lo que es “verdad” a partir de la opinión de la mayoría de las personas.

67El aporte que el feminismo pudiera hacer en esta materia sería el estudio jurídico para mostrar de qué manera ese discurso sobre el cuerpo de la mujer ( inferior) y sobre el cuerpo del hombre (superior), devenido en político, es asumido, normalizado y positivado por el Derecho, en todas las manifestaciones del fenómeno legal : la doctrina, la ley, los contratos, la jurisprudencia, la costumbre jurídica y los principios generales del derecho, afectando visiblemente los derechos humanos de las mujeres.

  • 44 Elida Aponte Sánchez, “La denuncia del discurso médico como uno de los supuestos de la inaplicabili (...)

68Vemos entonces que la manera como pensamos a las mujeres y a los hombres, como concebimos sus cuerpos, es anterior a la investigación científica (investigación que en todo caso es subjetiva, no neutral, no inclusiva, prejuiciada y sexista), se fortalece con ella y luego se hace política, cuando es asumida en la opinión de la mayoría de las personas, entre las cuales, las legisladoras y los legisladores, el funcionariado administrativo, y las operadoras y los operadores de la justicia, no son la excepción.44 Las leyes, los actos administrativos y las sentencias, son elaboradas por seres humanos ; con sus creencias, miedos, mitos y costumbres aunque no se expresen explícitamente dichos materiales. Están allí y son parte de la operación mental materializada en un producto jurídico.

Conclusión : la violencia contra las mujeres en Venezuela sigue siendo, en la práctica, la negación de nuestra ciudadanía

69Iniciamos este artículo haciendo referencia al texto constitucional, a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al resto de los instrumentos legales que regulan no sólo la ciudadanía de las mujeres sino la problemática de la violencia machista.

70El texto constitucional y la ley orgánica marcan la relación central entre las mujeres y el Derecho. Una relación que, como bien sostiene Rosario Valpuesta, se desenvuelve en el plano de los valores constitucionales, pues fue desde el impulso constitucional que vio la luz la Ley Orgánica especial, complementaria de la misma Constitución en cuanto a ciudadanía y violencia contra las mujeres se refiere.

  • 45 Rosario Valpuesta, “La ciudadanía de las mujeres. Una conquista femenina” En Género y Derecho. Luce (...)

[…] solo cuando se fijan las bases conceptuales y filosóficas que permiten el desenvolvimiento de las relaciones sociales hacia parámetros de libertad e igualdad, podemos plantearnos la equiparación a los varones como una conquista social y como una conquista jurídica. En definitiva, nos estamos planteando la construcción de la democracia como modelo político de participación de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, y como un modelo de convivencia entre personas, cuyos cimientos se deben asentar precisamente en los valores antes mencionados […]45

71Sin embargo, existiendo el ordenamiento jurídico apropiado para el tratamiento asertivo de la violencia contra las mujeres, la tradición de cultura venezolana, anclada en la desvalorización del cuerpo de la mujer (entre otros materiales y nociones preexistentes), ha impedido que tal problemática tenga como conclusión una disminución de su acaecimiento, una respuesta judicial efectiva y pedagógica, y una reducción de las cifras de impunidad.

  • 46 Simone De Beauvoir, El segundo sexo; Los hechos y los mitos, Tomo I. Buenos Aires, Ediciones Siglo (...)

72Las mismas mujeres no se han apropiado masivamente ni de la Constitución ni del resto del ordenamiento jurídico aplicable, por la falta de una campaña de concientización que el Estado debe llevar adelante y por esa domesticación a la cual han sido sometidas por generaciones, que les niega la condición de sujeto, existencia y libertad en palabras de Simone de Beauvoir46 ; en un mundo construido por los hombres y para ellos.

  • 47 Maria Luisa Femenías, Articulaciones sobre la violencia contra las mujeres. Comp. María Luisa Femen (...)

73Las mujeres venezolanas sufragaron en las urnas electorales, por primera vez, el 27 de octubre de 1946 pero no han interiorizado que la violencia que se ejerce contra ellas es la concreción de la dominación masculina47, la negación práctica de sus derechos humanos y del ejercicio pleno de la ciudadanía que les garantizan, en la letra, la constitución vigente y el ordenamiento jurídico referido en este artículo.

74Es indudable que hoy tenemos un mayor conocimiento del entramado jurídico que regula la ciudadanía y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pero ello no se materializa en una mayor toma de conciencia por parte de ellas, de los hombres, ni del Estado. Pareciera que nuestra sociedad y el Estado se encuentran acoplados a la discriminación de las mujeres, a la interferencia anulatoria de su ciudadanía e, incluso, al asesinato de ellas o femicidio.

75Esa situación revela que la sociedad venezolana sigue anclada en una relación intersexual lesiva a los derechos humanos de las mujeres y a un tratamiento como ciudadanas de segunda categoría, por lo que norma y vida, ley y justicia concreta, se encuentran sin sincronía ni concierto posible, en un eterno drama de desencuentro entre la constitución formal y la constitución real, entre la letra o el papel y la práctica diaria de los derechos.

  • 48 Instituto Andaluz de la Mujer, “Análisis Jurídico de la violencia contra las mujeres. Guía de Argum (...)

[…] Si la libertad y la igualdad tienen que ver con el reparto equitativo del poder y la desigualdad y el dominio con la subordinación y la exclusión del mismo, cuando estos hechos se ignoran o se minimizan desde el Derecho, al considerar irrelevantes los déficits de democracia que están en el origen de creación del Derecho o al cuestionar el “sentido de vida” implícito en el mismo, que se oculta bajo determinados modelos de masculinidad y feminidad, de familia, relaciones paternofiliares, etc., se está encubriendo la violencia entre mujeres y hombres y se está aceptando lo real como lo único racional. En otros términos, se está cerrando la puerta al futuro. Y si esto se hace amparándose en razones de justicia y de moralidad, es doblemente sancionable48.

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Bibliografía

Amorós, Celia. Tiempo de Feminismos. Colecc. Feminismos. Madrid, Ediciones Cátedra, 1997.

Aponte Sánchez, Elida. “Hacia la justicia de género en Venezuela”, en Filosofía del Derecho y otros temas afines. Colección Libros Homenaje, No. 17. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2005.

Aponte Sánchez, Elida. “La violencia contra las mujeres en Venezuela : la respuesta institucional” en Revista Europea de Derechos Fundamentales, No. 19/1er Semestre, 2012. Género, desigualdad y violencia. Valencia, Instituto de Derecho Público, 2012.

Aponte Sánchez, Elida “La denuncia del discurso médico como uno de los supuestos de la inaplicabilidad del derecho” en Revista Utopía y Praxis Latinoamericana. Año 13, No. 41, Abril-Junio. Maracaibo, Universidad del Zulia, 2008.

Arendt, Hannah. La política tra natalitá e mortalitá. Napoli, Edizioni Sientifiche, 1993.

Cavalli-Sforza, Luigi Luca. The Great Human Diasporas : The History Of Diversity And Evolution. Massachusetts, Reading, 1995.

De Beauvoir, Simone. El segundo sexo. Tomo I. (Los hechos y los mitos), Buenos Aires, Ediciones Siglo XX, 1976.

Del Valle, Teresa. Andamios para una nueva ciudad. Lecturas desde la antropología. Colecc. Feminismos. Madrid, Ediciones Cátedra S.A., 1997.

Durán, María Ángeles. Si Aristóteles levantara la cabeza. Colecc. Feminismos, Ediciones Cátedra, Universitat de Valéncia, 2000.

Faludi, Susana. La Guerra contra las Mujeres. La reacción encubierta de los hombres frente a la mujer moderna. Buenos Aires, Editorial Planeta, 1992.

Femenías, María Luisa. Sobre Sujeto y Género. Lecturas feministas desde Beauvoir a Butler. Argentina, Editorial Catálogos, 2000.

Femenías, María Luisa. “Violencia contra las mujeres : urdimbres que marcan la trama” en Articulaciones sobre la violencia contra las mujeres. Comp. María Luisa Femenías y Elida Aponte Sánchez. La Plata, Editorial de la Universidad Nacional de La Plata, 2008.

Fleming, J. La ética y el proyecto Genoma Humano sobre diversidad en Revista de Derecho y Genoma Humano, No. 4, Ejero/Junio. Bilbao, Universidad de Deusto, 1996.

Fox Keller, E. Reflexiones sobre género y ciencia. Colecc. Política y Sociedad. Trad. Ana Sánchez. Valencia, Ediciones Alfons el Magnanim, 1989.

Hesíodo. Obras y fragmentos. Traducción de Aurelio Pérez y Alfonso Martínez. Madrid, Editorial Gredos, 1978.

Ihering, Rudolf Von. Bromas y versas en la jurisprudencia. Trad. Tomás A Banzhaf. Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1974.

Instituto Adaluz de la Mujer. Análisis Jurídico de la violencia contra las mujeres. Guía de Argumentación para Operadores Jurídicos. Estudios 18. Coord. Ana Rubio Castro. Sevilla, Instituto Andaluz de la Mujer, 2003.

Le Breton, David. Antropología del cuerpo y modernidad. Buenos Aires, Ediciones Nueva Visión, 1995.

Meeks, Wayne A. Los orígenes de la moralidad Cristiana. Barcelona, Editorial Ariel, S. A., 1994.

Ramos, Jorge. “Eros y Areté” en Estudios 16. México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, 1989.

Rubio Castro, Ana. “Ciudadanía y sociedad civil : avanzar en la igualdad desde la política” en Lo público y lo privado en el contexto de la Globalización. Sevilla, Junta de Andalucía, 2006.

Valpuesta, Rosario “La ciudadanía de las mujeres. Una conquista femenina” en Género y Derecho. Luces y Sombras en el ordenamiento jurídico español. Coord. Maria Soledad de la Fuente Nuñez y Angeles Liñán García. Málaga, Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga. 2008.

Weil, Simone. Escritos de Londres y últimas cartas. Traducción Maite Larrauri. Madrid, Editorial Trotta S.A. 2000.

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Notas

1 Celia Amorós. Tiempo de Feminismos. Colecc. Feminismos. Madrid, Ediciones Cátedra, 1997, p. 274.

2 Realizado históricamente por las mujeres.

3 Ana Rubio Castro, “Ciudadanía y sociedad civil: avanzar en la igualdad desde la política” en Lo público y Lo privado en el contexto de la Globalización. Sevilla, Junta de Andalucía, 2006, pp. 23-66.

4 Celia Amorós, op. cit. p. 46.

5 Aunque dicho poder no está previsto en la Constitución como tal.

6 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número extraordinario, 5.398, 26 de octubre de 1999. Caracas, Imprenta Nacional, 1999.

7 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 36.531 del 3 de septiembre de 1998. Caracas, Imprenta Nacional, 1998.

8 Lo cual fue imitado posteriormente por Bolivia y Ecuador.

9 En el cual nos hicimos parte, a título personal y en nombre y representación de la Red Venezolana sobre Violencia contra la Mujer (REVIMU). Ver mi artículo “Hacia la justicia de género en Venezuela”, en Filosofía del Derecho y otros temas afines. Colección Libros Homenaje, No. 17. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2005, pp. 21-36.

10 Con el mismo rango de la Constitución.

11 Trabajé con el equipo que elaboró el anteproyecto y luego participé en su diseño y discusiones como proyecto, hasta su sanción en la, hoy extinta, Comisión Permanente Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional.

12 Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 38.647, del 14 de marzo de 2007. Caracas, Imprenta Nacional, 2007.

13 Propuesta que impulsé desde el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ante la Comisión Permanente de Educación y Deporte de la Asamblea Nacional, durante mi desempeño como Viceministra para la Transversalidad Política de Género.

14 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial, op. cit.

15 Remito para la ampliación del análisis a mi artículo “La violencia contra las mujeres en Venezuela: la respuesta institucional” en Revista Europea de Derechos Fundamentales, No. 19/1er Semestre, 2012. Género, desigualdad y violencia. Valencia, Instituto de Derecho Público, 2012, pp. 219-347.

16 Ver la importancia del Derecho Internacional a favor de las mujeres como fuente del derecho nacional de nuestros países.

17 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No.39.156 del 13 de abril de 2009. Caracas, Imprenta Nacional, 2009. Ministerio para el cual me desempeñé como Viceministra para la Transversalidad Politica de Género.

18 Decreto 6.663. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.156 de fecha 2 de abril de 2009. Caracas, Imprenta Nacional, 2009.

19 Sólo en el año 2013, según cifras aportadas por el Ministerio Público en el Informe de la Fiscala General de la República, se registraron en Venezuela 89 femicidios, en los primeros 9 meses del año. Sin embargo, esta cifra no traduce la realidad nacional ya que muchos de tales delitos no pasan de ser noticia amarillista y mal tratada en algún medio de comunicación impreso y/o televisivo; y otros femicidios que acontecen en zonas apartadas, zonas rurales, zonas indígenas, sencillamente son ignorados. Ni siquiera todos los femicidios que acontecen en las grandes ciudades son objeto de una investigación a fondo, de la determinación de la responsabilidad penal del sujeto agente y del establecimiento de sanciones. Por otra parte, en la mayoría de los casos, las hijas y los hijos de las mujeres asesinadas siguen conviviendo con el femicida.

20 Como la estadística anual llevada por la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

21 Datos tomados de las denuncias formulada por las mujeres víctimas de violencia ante la Red Venezolana sobre Violencia contra la Mujer (REVIMU) y ratificados por otras instancias del poder público, como por ejemplo, la Fiscalía General de la República en sus Informes Anuales.

22 Referidas a las políticas, programas, planes y proyectos que deben adelantar el Instituto Nacional de la Mujer, los institutos regionales y municipales, los planes, programas y proyectos de capacitación del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, la actuación a cargo de los Ministerios de Educación y Deportes, de Educación Universitaria, de Interior y Justicia, de Salud, de Infraestructura, de Telecomunicaciones, del Instituto Nacional de Estadística, sólo por nombrar algunos.

23 Sobre este tema remito a la entrevista que me hiciera el periodista Ernesto Villegas en Venezolana de Televisión (VTV) y que está recogida en elidaaponte.blogspot.com.

24 Ana Rubio Castro, op. cit., p. 43

25 Constitutivas de la tradición de cultura.

26 E. Fox Keller, Reflexiones sobre género y ciencia. Colecc. Política y Sociedad. Trad. Ana Sánchez. Valencia, Ediciones Alfons el Magnanim, 1989, p. 12.

27 Simone Weil, Escritos de Londres y últimas cartas. Traducción Maite Larrauri. Madrid, Editorial Trotta S.A., 2000, pp. 17-18.

28 Hesíodo. Obras y fragmentos. Traducción de Aurelio Pérez y Alfonso Martínez. Madrid, Editorial Gredos, 1978, p. 14.

29 Wayne A.. Meeks, Los orígenes de la moralidad Cristiana. Barcelona, Editorial Ariel, S. A., 1994, p. 147.

30 Una voz que no hemos recuperado, independientemente de lo que digan las Constituciones más avanzadas.

31 María Ángeles Durán, Si Aristóteles levantara la cabeza. Colecc. Feminismos, Ediciones Cátedra, Universitat de Valéncia, 2000, pp. 31-32.

32 Ibíd.

33 María Luisa Femenías, Sobre Sujeto y Género. Lecturas feministas desde Beauvoir a Butler. Argentina, Editorial Catálogos, 2000, pp. 55-67.

34 Teresa Del Valle, Andamios para una nueva ciudad. Lecturas desde la antropología. Colecc. Feminismos. Madrid, Ediciones Cátedra S.A., 1997, p. 36.

35 Hannah Arendt, La política tra natalitá e mortalitá. Napoli, Edizioni Sientifiche, 1993, p. 22.

36 Jorge Ramos, “Eros y Areté”. En Estudios 16. México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, 1989, p. 18.

37 Ibíd.

38 David Le Breton, Antropología del cuerpo y modernidad. Buenos Aires, Ediciones Nueva Visión, 1995, p. 228.

39 Aprovechando la discusión que se ha generado en España y el resto de Europa sobre el tema del aborto, por el empeño del patriarcado en un derecho ya alcanzado en España, contrariando flagrantemente el principio de progresividad de los derechos humanos.

40 J. Fleming, La ética y el proyecto Genoma Humano sobre diversidad. En Revista de Derecho y Genoma Humano, No. 4, Ejero/Junio. Bilbao, Universidad de Deusto, 1996, p. 173.

41 Luigi Luca Cavalli-Sforza, The Great Human Diasporas: The History Of Diversity And Evolution. Massachusetts, Reading, 1995, p. 63.

42 No sólo el feto es definido por la medicina antiabortista como un paciente independiente con derecho al tratamiento. También se define a la mujer embarazada como una parte auxiliar sin derecho a rehusarse al tratamiento que el médico determine. Ver sobre este tema a Susana Faludi, La Guerra contra las Mujeres. La reacción encubierta de los hombres frente a la mujer moderna. Buenos Aires, Editorial Planeta, 1992, p. 418.

43 Rudolf Von Ihering, Bromas y versas en la jurisprudencia. Trad. Tomás A Banzhaf. Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1974, p. 31.

44 Elida Aponte Sánchez, “La denuncia del discurso médico como uno de los supuestos de la inaplicabilidad del derecho”, En revista Utopía y Praxis Latinoamericana. Año 13, No. 41, Abril-Junio. Maracaibo, Universidad del Zulia, 2008, pp. 81-92.

45 Rosario Valpuesta, “La ciudadanía de las mujeres. Una conquista femenina” En Género y Derecho. Luces y Sombras en el ordenamiento jurídico español. Coord. Maria Soledad de la Fuente Nuñez y Angeles Liñán García. Málaga, Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga. 2008, p. 14-15.

46 Simone De Beauvoir, El segundo sexo; Los hechos y los mitos, Tomo I. Buenos Aires, Ediciones Siglo XX, p. 30.

47 Maria Luisa Femenías, Articulaciones sobre la violencia contra las mujeres. Comp. María Luisa Femenías y Elida Aponte Sánchez. La Plata, Editorial de la Universidad Nacional de La Plata, 2008, pp. 26-27.

48 Instituto Andaluz de la Mujer, “Análisis Jurídico de la violencia contra las mujeres. Guía de Argumentación para Operadores Jurídicos”, Estudios 18, Coord. Ana Rubio Castro. Sevilla, Instituto Andaluz de la Mujer, 2003, p. 31.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Elida Aponte Sanchez, «La violencia contra las mujeres y la ciudadanía. El caso venezolano»Caravelle, 102 | 2014, 39-63.

Referencia electrónica

Elida Aponte Sanchez, «La violencia contra las mujeres y la ciudadanía. El caso venezolano»Caravelle [En línea], 102 | 2014, Publicado el 28 agosto 2014, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/caravelle/740; DOI: https://doi.org/10.4000/caravelle.740

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Autor

Elida Aponte Sanchez

Universidad del Zulia, Venezuela

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Derechos de autor

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