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«Hallándome viuda sin recursos, sin apoyo y en la más deplorable situación»: El montepío militar y la creación del Estado en el Perú (1800-1880)

Natalia Sobrevilla Perea
p. 15-30

Résumés

La caisse de secours militaire fut instituée pour aider les proches des hommes ayant servi dans l’armée. Créé durant la période bourbonienne, elle fut régie par la législation espagnole durant tout le XIXe siècle. Les principaux bénéficiaires furent les mères, veuves et filles des soldats et des officiers. Cet article analyse le rôle de cette pension dans la consolidation de l’armée en tant qu’institution centrale pour la création de l’État péruvien.

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Texte intégral

Agradezco al Leverhulme Trust por el generoso apoyo que hizo posible esta investigación.

  • 2 Baquedano, F., 1824-1863, Archivo Histórico Militar (AHM), Lima, fol. 7.

La viuda e hijos han creído que podían volver sus ojos hacia V. E. invocar con justa munificencia y sentimientos bondadosos a fin de mitigar su dolor y hacer menos triste y desamparada la situación en que se encuentran2.

1El montepío se desarrolló en el periodo borbónico para proveer a quienes se enrolaban en los ejércitos de un incentivo para mantenerse en ellos. Sirvió para desarrollar la institución militar al crear una estructura que formara fuertes lazos entre los hombres que servían, sus familiares y una entidad estatal. El pago de pensiones de invalidez, pero principalmente de supervivencia, aseguraban el desarrollo de un robusto sentido de pertenencia a un cuerpo. Las guerras de independencia incrementaron de manera exponencial el número de montepíos ya que muchos más se vieron involucrados en los ejércitos y otros recibieron premios por sus servicios. En el Perú el montepío militar colonial continuó intacto en el periodo republicano y la documentación requerida para obtener un montepío fue exactamente la misma: partidas de bautizo y matrimonio, así como los permisos otorgados por los oficiales superiores. La única innovación fue el establecer Juntas de Calificación para asegurar que quienes cobraban montepíos seguían teniendo derecho a ellos. Se dieron revisiones en 1848 y entre 1865 y 1866 y hasta el siglo XX el Congreso siguió otorgando los beneficios a viudas, madres y hermanas de miembros del ejército3.

2Este artículo se divide en tres secciones. La primera explora el desarrollo del montepío, y los requisitos para obtenerlo. Se incluyen ejemplos de peticiones que muestran el funcionamiento del sistema y cómo los criterios coloniales se siguieron usando en la república. La segunda presenta ejemplos de cómo se otorgaban los montepíos, ya fuera siguiendo las normas o dando gracias, que si bien no se ajustaban a la letra de la ley buscaban consolidar la idea de pertenecer a un cuerpo. Esta segunda parte también analiza las peticiones que no fueron exitosas y cómo el Estado fue cada vez más estricto al decidir quien debía recibir pensiones. La última sección analiza cómo el montepío sirvió para negociar las relaciones con la institución militar y el estado, donde sobrevivieron prácticas del periodo colonial.

El desarrollo del montepío

  • 4 Gatti, S., «Los orígenes del Monte de Piedad», PIGNUS Revista Internacional de Crédito Prendario., (...)
  • 5 Mercurio Peruano, vol. 6., 13 diciembre 1792, p. 251.

3Desde el siglo XII algunas ciudades estado italianas afrontaron posibles gastos comunes usando un sistema de ahorro llamado «Montes». Entre 1462 y 1490, se establecieron en esta región, bajo la tutela de los franciscanos las primeras entidades benéficas con el nombre de Montes de piedad. La idea era proveer a los pobres con una alternativa para acceder a un crédito que los protegiera de la usura y en algunos casos otorgar préstamos sin intereses a los más necesitados4. Poco tiempo después estas sociedades aparecieron en el mundo hispánico. En Filipinas existió un Monte de Piedad desde el inicio de la colonización en 1594 y desde entonces hasta 1730 «se había dado dotes a veinte tres mil trecientas niñas huérfanas hijas de españoles: había gastado en sus manutenciones quinientos ocho mil novecientos diez y seis mil pesos»5. Era un fondo de caridad con interés particular en socorrer a mujeres jóvenes en necesidad.

  • 6 García de la Rasilla, C., «El Montepío Militar. La Asistencia Social en el ejército de la segunda (...)

4Con los Habsburgos, la iglesia apoyó el desarrollo de sociedades de auxilios mutuos dedicadas a las finanzas privadas. Los miembros depositaban dinero, para cubrir en el futuro gastos de entierro y una pensión a los deudos6. Carlos III desarrolló las fuerzas armadas estableciendo un montepío para quienes habían servido en el ejército, y presentó su decreto en la Real Cédula de 20 de abril de 1761 en los siguientes términos:

  • 7 Citado en Herráiz de Miota, C., «Los montepíos militares del siglo XVIII como origen del sistema de (...)

Habiendo considerado siempre, como uno de los objetos más dignos de nuestra Real consideración el desamparo en que quedan muchas viudas de oficiales militares, después que pierden a sus maridos en la gloriosa carrera de las armas, hemos procurado exercitar [sic] por varios modos, los efectos más sensibles de nuestra real piedad, en favor de las que se hallaban en mayor urgencia7.

  • 8 García de la Rasilla, C., op. cit., p. 128-130.
  • 9 Herráiz de Miota, C., op. cit., p. 181.

5El objetivo era que las viudas vivieran con el decoro que les correspondía, y que pudieran educar a sus hijos de manera conveniente a su posición social. Las hijas fueron consideradas aún más necesitadas, como no podían unirse a la milicia, y debían casarse «bien» se incluyó un provisto para cubrir sus dotes de matrimonio. Algunas viudas afortunadas, casadas con oficiales de rango, recibieron pensiones desde por lo menos 1717. El Marqués de la Mina había propuesto ya en 1755 que se estableciera un Monte de piedad semejante al que existía en Nápoles para las viudas de los oficiales8. El decreto real de 1761 cambió esto, pero muchos quedaron excluidos, así que se dieron reglamentos para los montepíos de la Marina y Armada en 1785, para los músicos en 1787, y para los médicos y cirujanos en 17899.

  • 10 García de la Rasilla, C., op. cit., p. 130.
  • 11 Herráiz de Miota, C., op. cit., p. 182.
  • 12 García de la Rasilla, C., op. cit., p. 130.

6Para financiar estos montes de piedad se descontaba una porción del sueldo de los oficiales, y se contaba con «una serie de fondos provenientes de la hacienda real»10. Algunos como las temporalidades, los ingresos de los fondos incautados a los Jesuitas, los cedía la iglesia. El director de la Junta de administración era el decano del Consejo Supremo de Guerra, quien junto a dos gobernadores elegidos, un contador con tres oficiales, y un tesorero con sus respectivos oficial y secretario se encargaban de la gerencia de los fondos11. Carmen García de la Rasilla, muestra como el montepío militar tenía la misma estructura que la cofradía de la hermandad del Socorro, pero no se trataba de sociedades de auxilios mutuos que ofrecía seguros de enfermedad o de muerte, sino más bien un seguro de invalidez, vejez y supervivencia12.

  • 13 Mercurio Peruano, vol. 6, 13 de diciembre de 1792, p. 248-263.
  • 14 Ibid.

7El 13 de diciembre de 1792 cuando se estableció un «Monte de Piedad» en la ciudad de Lima apareció en el Mercurio Peruano un artículo sobre la importancia de los de la Corte de Madrid, las Islas Filipinas y la Gran Ciudad de México13. Al mismo tiempo el autor expresa extrañeza que una ciudad como París no contara con este recurso para que «cesen las usuras, que son el trastorno de las familias, el empobrecimiento del Público y tesoro mal habido de algunos ciudadanos»14. El fondo, que había existido en la Península desde hacía tres décadas se extendió a América para garantizar una renta para los más necesitados.

  • 15 García de la Rasilla, C., op. cit., p. 133.
  • 16 Herráiz de Miota, C., op. cit., p. 189.

8Las viudas, hijas y madres de los oficiales obtuvieron los beneficios tras probar la legitimidad de su relación con quien les proveía de la pensión. Las viudas debían de presentar todos los documentos del matrimonio sellados por el párroco y por el oficial del ejército que hubiera dado el permiso para el matrimonio. Los hijos y las madres de los oficiales fallecidos debían presentar partidas de bautismo y documentos acreditados por los jefes inmediatamente superiores a los fallecidos15. En el caso se tuviera derecho a varias pensiones al ser hija, madre y esposa de un oficial, éstas se consolidarían en una sola, ya que no eran acumulativas16. La cantidad asignada a los deudos dependía también de la posición del oficial en el ejército o armada, por la idea que las viudas y los hijos debían mantener su posición social tras la muerte del jefe de familia. Los oficiales debieron acreditar con una serie de documentos sus matrimonios ya que estos debían de contar con la autorización de sus superiores para que sus viudas contaran con los montepíos.

  • 17 Manuel Suares, 1831, AHM, Lima, fol. 4 y 5.
  • 18 Ramón Pizarro, 1843-1846, AHM, Lima, fol. 8.

9Un matrimonio en regla y en lo posible entre iguales, era imprescindible para asegurar el derecho a un montepío. Esto se ve en el expediente del Capitán Manuel Suárez de 1831. Cuando se casó con Doña Paula del Mar, siendo Sargento menor de la primera compañía del Regimiento de granaderos del Callao, presentó todos los documentos necesarios para obtener el permiso. La partida de bautizo mostraba que Paula María estaba a su altura, había nacido en 1811, y era hija del Coronel de cívicos Don Pablo del Mar y Tapia y de Doña Margarita Bernedo, su padrino de bautismo Don Domingo de Echave17. En 1846 el Coronel Ramón Pizarro presentó en Tacna sus documentos de bautismo y los de su esposa acreditando que se trataba de una unión aceptable. En la carta de su superior elevada para pedir el permiso, José Santiago Basadre Diputado de Comercio certifica que «conoce al padre de la contrayente, el que por la honradez y buenas maneras ha adquirido muy buena reputación»18. Veinte años después de la independencia se buscaba continuar regulando los matrimonios de los oficiales, asegurando que la posición social de los contrayentes fuera equitativa y que los superiores siguieran otorgando permisos.

  • 19 José Estanislao Aliaga, 1830-1858, AHM, Lima, fol. 3.
  • 20 Ibid., fol. 35.

10Del mismo modo un error en un registro de matrimonio debía ser subsanado, como se ve con el Teniente José Estanislao Aliaga quien se casó en 1843 con Juana Ortega, natural de Bolivia, sin el debido permiso militar. Aliaga declaró que esto había sucedido en Arequipa cuando durante «administración ilegal» del Directorio de Manuel Ignacio de Vivanco se hallaba sin colocación19. Pidió informes de los Coroneles Casimiro Negrón, Francisco de las Casas y Mariano Rondón para certificar su matrimonio y presentó un certificado escrito por Diego Rodríguez, cura rector de la iglesia de Arequipa. En 1840, Ramón Castilla le concedió una cédula de retiro, que declaraba con el goce de tres décimas partes del sueldo de su clase según mandaba el Reglamento20. El pedido de Aliaga era que se le diera el montepío a su esposa tras su muerte, sin considerar la falta de matrimonio. Cuando esto sucedió en 1853, la oficina de Montepío le pidió a Juana Ortega la Cédula de Retiro, el certificado parroquial de casamiento así como una prueba de que seguía siendo soltera y que por ende seguía teniendo derecho al montepío de su marido. Tras presentar todos los documentos además de las partidas de bautismo y matrimonio se le concedió el montepío de catorce pesos mensuales por quince años de servicios expidiéndosele una cédula.

  • 21 Ibid., fol. 57.
  • 22 Ibid., fol. 62.
  • 23 Ibid., fol. 64.

11En su testamento de 1855 Juana Ortega hizo a sus hijos sus herederos y lo ratificó en 1858 cuando declaró que «fue casada en primeras nupcias con el General Don José Alcarria Avilés, de cuyo matrimonio no hubo hijos […] y casada en segundas nupcias con el finado José Estanislao Aliaga, con el que tuvo 10 hijos y de los que existen solo dos: Lucas Aliaga y Rosa Aliaga, declarados hijos legítimos»21. Ese año, se le concedió el montepío pero a los meses falleció y tras dar fe, el albacea testamentario, de la legitimidad de sus dos hijos se continuó haciendo el pago del montepío en favor de Lucas y Rosa Aliaga22. Siguiendo la idea que primaba desde el periodo colonial de que los montepíos debían proteger a las mujeres ya que ellas no podían abrazar la carrera militar, al cumplir 18 años Lucas cedió su parte del montepío en favor de su hermana Rosa. La cesión se hizo ante el juez respectivo quien emitió con una cédula a favor de Rosa que firmaron ambos frente a José Tejada23.

  • 24 Mariano Angulo, 1832-1864, AHM, Lima, 19 folios.
  • 25 José Cesar Ayarza, 1840-1848, AHM, Lima, 65 folios.
  • 26 Ibid., fol. 46.

12Las hijas solteras, recibían los montepíos con los documentos de matrimonio de los padres junto con los suyos de bautizo. El expediente de Antonia Saavedra, viuda de José Rojas contiene copias de todas las partidas, así como los documentos donde se acreditan los sueldos y montepíos que debían pagarse24. Cuando en 1832 su hija Úrsula Rojas, quien recibió una pensión de 47 pesos y 1,5 reales, se casa con Mariano Angulo, un Teniente de la compañía de cazadores del 2º Batallón de Pichincha, se incluyen todos los papeles para que se le entregue al novio una dote de 1 500 pesos. Como con Lucas Aliaga, era muy natural que los hijos varones menores de edad contaran con el montepío, como se ve también en el caso del hijo del Coronel José Cesar Ayarza25. Inicialmente es su viuda, Mercedes Gómez quien presentó tras la muerte de su marido el expediente con todas las copias certificadas de los documentos de matrimonio y bautizo en 1844. Pero como ella murió mientras estaba el pedido en proceso, es la abuela del niño quien vela por su nieto de tan solo cuatro años. Primero se desestima argumentándose que no había habido permiso para el matrimonio, pero esto se subsana con una serie de cartas de testigos quienes explican que no se podía producir la documentación ya que la boda se dio justo antes de la Batalla de Ingavi y que Gamarra había dado su aprobación poco antes de morir. Esto se acepta y se entrega el montepío completo26.

  • 27 Juan Aliaga, 1825-1873, AHM, Lima, fol. 69.

13Los hijos hombres, incluso los naturales que hubieran sido reconocidos, tenían derecho a montepío hasta cumplir los 18 años. Esto se ve en el caso de Juan Procopio Aliaga. Según María de los Reyes Vergara, natural de Tayabamba, él era hijo del Sargento Mayor Juan Aliaga quien recibió medallas del ejército por haber participado de las batallas de Junín y Ayacucho, y ser sitiador del Callao. En 1872, José Balta le expidió una cédula para el cobro de un sol mensual como gratificación por sus más de treinta años de servicios y por concurrir como soldado raso a más de la mitad del Sitio de Callao. Meses mas tarde en 1873, falleció por pulmonía y María de los Reyes Vergara promovió un expediente pidiendo que se reconociera a Juan Procopio como su hijo natural. Acompañó la partida de un certificado del párroco con firmas de varios testigos. Esta madre soltera debió litigar con los hijos mayores de Juan Aliaga, contando solo con la palabra de testigos que indicaron que antes de fallecer Juan Aliaga les pidió que fueran padrinos del hijo que reconoció antes de fallecer. A pesar de todo esto en septiembre de 1873 la resolución dictaminó que «el Código civil dispone que se da montepío a los hijos naturales, pero como no fue reconocido en vida no le corresponde cobrar el montepío»27.

  • 28 Juan Ayarza, 1830-1845, AHM, Lima, fol. 4.

14La necesidad de los deudos y la responsabilidad del estado para con ellos son la base para la entrega de las asignaciones a las viudas, hijas e hijos así como las hermanas e incluso los padres de los miembros del ejército quienes podían solicitarlo dependiendo de las circunstancias. En 1852, las hermanas del Capitán Juan Ayarza del Batallón Moquegua hicieron un pedido por el premio que le habría correspondido por haber participado en la Batalla de Matucana en 1838. Ayarza había sido licenciado en 1846 cuando presentó su foja de servicios detallando su participación en el ejército por 15 años, cinco meses y veintinueve días. Acompañó su pedido de liquidación con documentos que «acreditan que ha tenido la gloria de contribuir con sus pequeños servicios a la Restauración de la Patria, arrastrando todas las fatigas y peligros que supo soportar el Ejército Unido»28. La pensión le fue concedida inmediatamente y tras su muerte, sus hermanas pidieron su montepío además de los premios que se le adeudaban por su participación en la Campaña de la Restauración de 1838, para cuyos veteranos el Congreso de 1839 había decretado un premio especial de medio millón de pesos. El dictamen es inmediatamente favorable, decretándose que:

  • 29 Ibid., fol. 12.

Comprobándose por el poder que acompaña que Doña Josefa Ayarza hermana del finado Capitán D. Juan Ayarza se encuentra residiendo en el Departamento de Ayacucho, por cuya razón le comprenden los efectos de dos términos de la 1ra parte de la Ley del 29 de diciembre de 1851 y resultando de la anterior constancia no haberle librado a favor la Cédula respectiva por los trecientos treinta y cuatro pesos que señaló la Junta encargada de distribuir el medio millón de pesos votado por el Congreso de Huancayo, expídase la letra respectiva29.

  • 30 Manuel Alzamora, 1823-1833, AHM, Lima, fol. 26.

15Los casos de las hermanas y madres son mucho menos comunes que los de las viudas y los hijos de los militares, y más raro aún cuando es el padre quien recibe el montepío. Juan José Alzamora lo solicitó presentando una serie de documentos para probar que su hijo Manuel murió en 1823 en un naufragio en la costa de Ilo durante las guerras de Independencia. En 1833, una vez que logró probar que Manuel, quien tenía el rango de Capitán, no dejó viuda, hijos, madre o hermanas se le dio la cédula de montepío al padre30. El montepío permitió que muchos se vincularan con la institución militar, soldados, sus esposas e hijos, así como padres y hermanos pasaron a formar parte de una gran familia.

La evaluación de expedientes

  • 31 Thomas Bray, 1854, AHM, Lima, fol. 4.

16Si bien la mayoría de expedientes se evaluaban siguiendo estrictamente la letra de la ley y poniendo mayor atención en los documentos probatorios, las autoridades hacían excepciones. Como con la gracia concedida a la esposa del maquinista Thomas Bray, quien murió súbitamente en 1854 mientras servía en el vapor de guerra peruano Ucayali. Hortense pidió al gobierno ser repatriada a Inglaterra debido a su penosa situación económica. El informe de Juan de Manuel Rojas concluía que cuando el vapor Ucayali fue adquirido en Norte América, Bray había sido «agregado al cuerpo de maquinistas con los mismos goces que tienen los demás contratados»31. El informe detalla como todos los maquinistas, contratados en Inglaterra, tenían una cláusula en su contrato que al finalizar su tiempo de servicio serían repatriados si así lo quisiesen. Hortense Bray primero pidió a:

  • 32 Ibid., fol. 5 y 6.

sus paisanos los demás ingenieros para que la amparasen junto a sus dos menores hijas y las liberasen de la miseria. Los ingenieros le explicaron que si bien ella no tenía un derecho perfecto de reclamar el pasaje de su marido para regresar a sus países estaban persuadidos de que el Supremo Gobierno que con todos los empleados extranjeros se había manejado con generosidad no dejaría de hacerlo con una viuda desgraciada que perdía a su marido en servicio del Estado, mucho más cuando ha concedido este pasaje de venida a otras familias y proporcionándole a otros el pasaje de familia32.

  • 33 Ibid., fol. 6.

17El General Forcelledo determinó que se le diera el importe de su pasaje de regreso a Estados Unidos o Inglaterra de «pura gracia», a pesar de que el maquinista Bray no había cumplido su tiempo de servicio. Si bien por ley no correspondía, Bray había «servido fiel y lealmente» dedicando sus últimas tres horas de vida a arreglar la maquinaria en el «Ucayali» a pesar de estar sufriendo de fiebre amarilla expirando en servicio de la república. El General consideraba que no podía dejar a la viuda «en la miseria que ha quedado con sus hijos menores»33.

  • 34 José Angulo, 1815-1869, AHM, Lima, fol. 65.
  • 35 José Angulo, 1815-1869, AHM, Lima, fol. 25.

18De manera semejante se concedieron gracias a las hijas del General José Angulo, ajusticiado en el Cuzco en 1815 después de su fallida rebelión. En 1825, Simón Bolívar otorgó un montepío de 30 pesos a sus cuatro hijas, Petrona, María, Josefa y Narcisa. En 1848 la Junta Calificadora organizada por el Presidente Ramón Castilla revisó el caso para asegurarse que las cuatro seguían siendo solteras. La cédula de montepío fue renovada y ellas continuaron cobrando por la tesorería del Cuzco. Tras la muerte de Petrona en 1862 las hermanas reclamaron que solo se había pagado una parte de los 30 pesos que les correspondía. Ellas entendían la asignación como familiar y no ligada al número de personas que habían de percibir el pago34. En el grueso expediente queda claro que cuarenta años después de dada la gracia y cincuenta desde la muerte de su padre, el gobierno buscaba reducir los montepíos. Entre 1862 y 1865 se pusieron una serie de trabas al pago de la pensión de Petrona. Josefa murió ese año y María y Narcisa siguieron reclamando hasta que su pensión fue completamente cortada durante la revolución de 1865. Entre 1866 y 1868 las hermanas reclamaron, ya no la pensión completa de 30 pesos sino una de 24 pesos, pero no recibieron una respuesta positiva en gran parte porque no tenían los papeles que la Junta ahora consideraba necesarios para hacer el pago. Su padre había muerto en una rebelión contra la corona y el montepío del que gozaban se debía exclusivamente a una gracia concedida por Simón Bolívar. Para 1867 los originales que se les pedía se habían perdido en los repetidos saqueos sufridos por el archivo en las distintas revoluciones35.

  • 36 Antonio Alvan, 1824-1869, AHM, Lima, 34 folios.

19El caso de las hermanas Angulo muestra cómo el Estado y la institución militar fueron dificultando el cobro de los montepíos y las leyes se fueron haciendo más estrictas. Esto se ve en menor medida con el Sargento de Artillería Antonio Alvan quien participó en las batallas de Junín y Ayacucho y estuvo presente en algunos de los sitios de Callao. Tras su muerte repentina en 1846, se aprobó rápidamente dar el montepío de la cuarta parte del sueldo a Carmen Suárez como viuda del finado. Ramón Castilla firmó la cédula de montepío en 1846 renovándose en 1848. Carmen Suárez recibía abonos de por los 28 años, 10 meses y 21 días de servicios de su marido. A pesar de esto en 1869 se inició una investigación para ver si realmente su marido había participado en las jornadas de Junín y Ayacucho y aclarar si había sido soldado de infantería o artillería. Un informe decidió que si bien había participado en dichas batallas, no quedaba completamente demostrado que fuera sitiador del Callao y por tanto se rechazó la solicitud de su viuda de cobrar el montepío íntegro en agosto de 186936.

20La Junta seguía de manera muy detallada varios casos sobre hechos sucedidos más de cuarenta años antes. Esto se ve con Isabel Ayala quien solicitó el 3 de septiembre de 1873, de acuerdo a la Ley de 28 de enero de 1869, el aumento de su pensión. Ella era la viuda de José Mariano Alvarado, vencedor de Junín y Ayacucho, quien participó además en el segundo sitio del Callao, llegó al grado de Teniente Coronel y falleció en 1848. En su solicitud de aumento de la pensión de viudedad, se remite a lo siguiente:

  • 37 José Mariano Alvarado, 1873, AHM, Lima, fol. 1.

Que hallándome en igualdad de circunstancias que las viudas de los Generales Bustamante y Pardo de Zela y muchas otras de Jefes vencedores a quienes se les ha concedido por resoluciones supremas especiales el aumento del 25 % de las pensiones de montepío que disfrutan37.

  • 38 Ibid., fol. 3.
  • 39 Pedro José Alemán, 1848-1877, AHM, Lima, fol. 5, 30-44.
  • 40 Idib., fol. 45.

21Sin embargo su pedido fue desestimado y denegado el 22 de septiembre de 1873, según indica el funcionario Manuel Adolfo García, «no porque no les corresponda, sino porque ya están en posesión de él». Anotando además que esta viuda «se halla en el mismo caso que Doña Josefa Osorio y otras pensionistas»38. De una manera similar años después de entregado el montepío al Teniente Pedro José Alemán se revisó el expediente. Alemán se enroló en el ejército en 1848, y se licenció en 1868 con clase de Capitán efectivo. En 1873 su viuda, Fernanda Carpio pidió el montepío39. La Inspección General del Ejército presentó su informe, haciendo un análisis de la carrera militar de Alemán, deteniéndose particularmente en si su nombramiento a Capitán en 1855 había seguido procedimiento, ya que como establecía la Ley de 1850, el pago dependía del rango al retirarse. La Junta decidió pagar al rango de Teniente «por que es la clase comprobada en debida forma»40. La viuda elevó una carta con más evidencia, y la Corte Suprema de Justicia le dio la razón otorgándole el montepío al nivel de Capitán como se ve en el certificado de montepío firmado por el presidente Manuel Pardo.

  • 41 Agustín Vásquez, 1824-1855, AHM, Lima, fol. 10-11.

22Casos como el del Maestro Mayor de orfebrería de la maestranza Agustín Vázquez muestran como los parámetros establecidos desde la legislación colonial para decidir quién tenía derecho a un montepío y quién no, eran los que primaban. Vázquez había concurrido a la batalla de Ayacucho, pero no como miembro de las fuerzas armadas sino como un «artesano asalariado» por lo tanto no tenía derecho a una pensión, ni su viuda a un montepío. La situación tenía además el agravante que si bien Vásquez había fallecido en 1843 el reclamo de su viuda era tan solo de 1855. La Junta concluyó que «se examine quien sea el autor o encargado de este reclamo, en el que a cada paso resulta la mala fe con que se ha querido sorprender al Supremo Gobierno, para aplicarle el correspondiente castigo»41. La mayoría de los pedidos los hacían apoderados que representaban a la viuda y en este caso se ve como se considera que algunos de ellos estaban actuando de una manera sospechosa.

  • 42 Matías Román, 1851, AHM, Lima, fol. 1.
  • 43 Matías Román, 1851, AHM, Lima, fol. 2 y 3.

23El expediente de Matías Román, por otro lado, muestra que no todos los pedidos que se hicieron fueron considerados sustentados y antes de decidir se hacían las consultas del caso para determinar si debían atenderse. En septiembre de 1851 este soldado de la 1ra Compañía del Batallón de Policía, pidió licencia ya «que siendo un deber como cristiano y de la Iglesia cumplir matrimonio por hallarse mi mujer en artículo de muerte y teniendo palabra de casamiento con ella»42. Apelaba al «bondadoso corazón» del jefe de su cuerpo. Tres meses más tarde Rosa Adviscuela, ahora su legítima mujer, declaró que su marido se encontraba muy enfermo y pedía que tras sus «catorce años de servicios a la nación en las filas del Ejército» se le diera de baja. Ella ya había hecho pedidos a su Capitán quien «olvidando sus obligaciones y su humanidad» no le había concedido la licencia a pesar de que su padre se encontraba muy enfermo43.

  • 44 José Luis Álvarez, 1835-1889, AHM, Lima, fol. 5.

24Como se ve con Josefa Rivera quien solicitó en marzo de 1840 un montepío, la persistencia era clave. Su hijo José Luis Álvarez «murió heroicamente en la memorable jornada de Socabaya» luchando contra las huestes de Santa Cruz44. El expediente incluye informe de varios oficiales que lo conocieron y un certificado de la partida de bautismo, que «acredita que soy su legítima madre» y que nació en 1818. Concluye pidiendo:

  • 45 Idid., 81 folios.

Sirva declararme el Montepío que me corresponde conforme al reglamento de la materia desde 8 de febrero de 1836 y que se me abone por esta Tesorería General en los mismos términos que a los demás pensionistas que se hallan en igual caso45.

  • 46 Idid., fol. 23.
  • 47 Idid., fol. 36.

25Unas semanas más tarde se le piden más documentos, entre ellos: el despacho del finado o copia legalizada del mismo, certificación del sueldo que gozaba y habérsele hecho el descuento de montepío al respecto de su sueldo de 23 pesos, además de pruebas que no había sido casado. La madre dice que la soltería estaba probada por los informes de los militares pero que no tenía a mano el despacho que probaba su posición ya que «probablemente [la] llevaba consigo mi desventurado hijo». Anota que los informes de los Coroneles han sido admitidos en otros casos y suplica se le dé el «montepío que me corresponde y que se me paguen las pensiones devengadas desde el día siguiente al del fallecimiento de mi hijo»46. En 1841, Josefa Rivera seguía pidiendo lo que consideraba le correspondía y anota que si bien «los Señores Administradores del Tesoro han exigido algunos documentos que previene el reglamento de la materia» pero que no es posible conseguir porque su hijo murió en el campo de batalla, ella ha «practicado las diligencias mas activas para rehacerme de todos los documentos necesarios, y me parece haberlos conseguido para manifestar victoriosamente la justicia de mi derecho a satisfacción de dichos señores funcionarios»47.

  • 48 Idid., fol. 42.

26Tras una larga espera, durante los años más convulsionados de la joven república, la señora Josefa consiguió el montepío de su hijo en 1843. Se le otorgó «la mitad del haber de Teniente por haber fallecido en acción de guerra […] a que es acreedora según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la materia como madre del finado subteniente Álvarez»48. Pero semanas después de expedida la cédula de montepío, Manuel Ignacio de Vivanco fue derrocado declarándose nulos todos los decretos dados por su régimen del directorio. No dándose por vencida escribió que:

  • 49 José Luis Álvarez, 1835-1889, AHM, Lima, fol. 49.

La Cédula a la que hago referencia ha sido pretendida por todos los trámites debidos, ha transcurrido el espacio de tres años antes que Vivanco usurpara el poder Supremo, no se ha alcanzado por sorpresa, ni el influjo, sino por la estricta justicia y me asistía, y si en esa época se puso el expediente en estado de resolución no fue mi culpa, de ese gobierno, intruso lo hubiera librado, porque la misma suerte habría corrido hallándose V. E., al frente de los destinos de la Nación, o cualquier otra persona justificada. Llamo la atención de V. E. a la simple lectura del escrito en el están salvadas todas las dificultades que se pusieron y patentizado de un modo claro, de que mi hijo no se le expidió de Subteniente en esta capital y que conseguirla era imposible presentado como opinaban los Administradores y el Sr Fiscal49.

27Esto llevó al nuevo gobierno a expedirle otro certificado de montepío por 25 pesos. Cuando Josefa Rivera falleció en 1848 sus hijas pidieron cobrarlo porque se hallaban huérfanas y sin recursos y acompañaron su pedido de un certificado de la parroquia que Gabriela y Manuela del Espíritu Santo Álvarez eran hijas de la finada Josefa Rivera. Fue concedido en febrero de 1849 y cuando en 1850 Gabriela se casó, Manuela lo reclamó en exclusividad. Años más tarde, en 1863, Manuela del Espíritu Santo Álvarez pidió licencia para trasladarse a vivir a Junín debido a una enfermedad pulmonar, y pidió que se le abonara allí. Se le concedió esta licencia y pagándosele hasta que en 1877 una Junta de calificación investigó su identidad.

  • 50 Ibid., fol. 66.

Al examinar la Junta este expediente de Doña Manuela del Espíritu Álvarez, tuvo aviso privado de que la pensionista no era la misma que se presentaba ante la Junta, y con este motivo fue indispensable que se descubriera la verdad. Con este objeto, se ordenó a la Álvarez comprobara su identidad personal – Deseando la Junta descubrir la verdad, con los documentos posibles, se ofició al Ministerio de la Guerra, solicitándolo en su nota de 23 de febrero pasado, los libros de la Junta Revisora que funcionó el año 1866, pero habiendo la Señora Álvarez comprobado su identidad personal con el testimonio uniforme de personas respetables y habiéndose examinado el derecho con que dicha pensionista obtuvo la cédula de montepío, la Junta ha acordado devolver el expediente por encontrarse aparejado de una manera legal y estar suficientemente comprobada su identidad50.

28En 1884, casi cincuenta años después de la muerte de su hermano, Manuela pidió renovar el montepío, concediéndosele 36 soles y seis centavos mensuales.

  • 51 José María Quiroga y Doña Francisca Caballero, 1819-1869, AHM, Lima, 130 folios.
  • 52 Ibid., fol. 56-58.
  • 53 Ibid., fol. 63, 64.

29Otro montepío de largo aliento es el de Francisca Caballero y Quiroga. Ella fue una de las primeras mujeres condecoradas con la Orden del Sol, nombrada Benemérita de la Patria por su contribución en lograr el pase del Batallón Numancia del lado realista al independentista en 1820. Francisca recibió una pensión por los servicios prestados a la patria, pero luego de varios años y debido a los cambios en la legislación ésta se le dejó de pagar porque era mujer51. Después de la muerte de su medio hermano José María Quiroga en 1851, pidió que se le concediera su montepío. Quiroga había participado en todas las campañas desde la independencia y había servido por más de veintidós años. En 1855 Francisca Caballero presentó una larga carta explicando su situación y las vicisitudes que había pasado desde las guerras de independencia en adelante. La Junta de Calificación reconoció «el probado mérito patrio de la ocurrente» y como premio se le asignó, en 1855, una casa52. En 1859, Francisca obtuvo del Senado el derecho de habitar en una propiedad del Estado además de una pensión alimenticia de 30 pesos mensuales de por vida «en remuneración a sus servicios prestados a la patria y atendiendo al mismo tiempo a los méritos contraídos por su finado hermano»53. En 1865, una Junta revisora le quitó el derecho a habitación y la pensión alimenticia, argumentándose que ella no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para optar por esos beneficios. Su dictamen resolvía lo siguiente:

  • 54 Ibid., fol. 77.

En atención a que la pensión alimenticia de treinta pesos mensuales declarada por el Congreso de 1861 a favor de Doña Francisca Caballero y Quiroga como a hermana uterina del finado Coronel Don José Quiroga, no está basada en la ley de montepío militar; y a que siendo una concesión de pura gracia, mandada suprimir como todas las de su genero – por decreto – supremo de 29 de Noviembre de 1865, no puede hacerse excepciones a favor de determinadas personas con gravamen al Erario Nacional e infracción de la citada Ley54.

30A pesar de sus múltiples intentos por lograr que se le volviera a conceder esta gracia, Francisca Caballero no tuvo éxito. Su caso es bastante emblemático de cómo para la década del 60 el esfuerzo era en limitar las pensiones de quienes aun reciben premios por las acciones de sus familiares en la Independencia. El caso de Francisca es particularmente interesante ya que tras dejar de recibir un premio por sus propias acciones comenzó a pedir un montepío como hermana. Esta estrategia funcionó por un tiempo, pero finalmente lo perdió cuando los montepíos dados por gracia fueron abolidos en 1865. Con el tiempo y la distancia a los hechos, además del creciente costo al erario hubo cada vez menos interés por parte del estado por pagar las gracias otorgadas al calor de la batalla. Aquellos que se ajustaban de manera más cercana a la letra de la ley fueron más exitosos en seguir percibiendo los montepíos.

El montepío como base institucional

31El sistema de montepío colonial sobrevivió hasta finales del siglo diecinueve con muy pocos cambios. Quien tenía derecho a percibir una pensión del Estado presentaba los mismos documentos requeridos desde las reformas militares borbónicas. Era preciso probar cuál era la posición del militar fallecido y establecer cuál era la relación con él. Las pensiones eran principalmente de supervivencia y se habían pensado para asegurar que las familias de los militares no quedaran en la indigencia. En los expedientes las viudas usaban el argumento de la necesidad y la falta de recursos en las que se encontraban sin sus esposos pidiendo la protección al Estado. Pero para acceder a una pensión era necesario asegurar que los matrimonios se hubieran hecho entre iguales y debían contar con el beneplácito de un superior en el ejército. Luego era preciso presentar las partidas de bautizo y matrimonio, así como acreditar los servicios prestados por el finado.

  • 55 Juan Torres, 1835-1840, AHM, Lima, fol. 2.
  • 56 Ibid., fol. 3.

32El montepío fue entonces un vehículo para que el incipiente Estado peruano formara una relación directa con los miembros del ejército y sus familias. Se trataba de una relación vertical y paternalista donde el Estado tomaba el rol del padre o esposo ausente. El tema de género era central y se ve claramente en la diferencia que se hace entre los hijos varones y las mujeres. El expediente del Coronel Juan Torres, héroe de las batallas de Junín y Ayacucho quien falleció en la batalla de Ingavi en 1841 ilustra este punto. Su viuda, Andrea Robles de Torres, pidió que se admitiera a su menor José Torres como cadete al Instituto militar55. La señora Robles explicó que su hijo se había dedicado primicialmente al estudio de aritmética y que una vez admitido a la academia militar, su hijo «podrá mas tarde ser útil a la nación»56. Después de haber perdido a su esposo y tras años de depender de la generosidad del Estado la Sra. Robles estaba preparada a entregar a su hijo a la causa. La idea de dar un montepío era asegurar lealtad a la nación. Para estos hijos de los héroes, servir al ejército se consideró como una suerte de recompensa. Como las hijas mujeres no podían enrolarse en el ejército, debían ser amparadas hasta el matrimonio y el montepío se usaba como dote. Es quizás por ello que la situación de Francisca Quiroga era tan difícil de reconciliar ya que ella había ganado un montepío por mérito propio, pero esto no se podía reconocer porque éste no era lugar para una mujer. Pero incluso cuando pidió se le recompensara como hermana de un soldado tampoco logró su cometido porque era solo su hermana de madre, una hermana uterina. En su caso no fue posible argumentar que como se había quedado soltera, tenía derecho como las otras hijas o hermanas que siguieron percibiendo una pensión muchos años después de la muerte del padre o el hermano.

  • 57 Casimiro Morales, 1832-1852, AHM, Lima, fol. 21, 22.
  • 58 Idib., fol. 33.
  • 59 Idib., fol. 41.
  • 60 Idib., fol. 23.

33No todas las hijas buscaron un montepío, las del Capitán Casimiro Morales simplemente pedían fondos para cubrir el costo de su entierro. En enero de 1849 Liliana y Cecilia Morales presentan un certificado de la ceremonia dada por el párroco en la iglesia del Sagrario de Lima y piden que se les reembolse los 80 pesos de los gastos fúnebres57. El dossier de Casimiro Morales es largo e incluye toda una serie de documentos probando no solo que fue héroe de las batallas de Junín y de Ayacucho, sino que durante las muchas guerras civiles a inicios de la república se mantuvo en todo momento fiel al lado vencedor. Algo que fue de particular importancia en los años de la Confederación Perú-Boliviana ya que él había sido destinado a la plaza de Jauja en 1834 y necesitó que un soldado diera fe que nunca había cambiado de bando58. En 1847 la Junta Calificadora del ejército organizado por el gobierno de Ramón Castilla le dio el retiro con grado de Capitán pero con paga de Sargento mayor59. Las hijas vivían en Jauja y no sabemos si obtuvieron el pago. Su distancia de Lima complicaba administrativamente las cosas porque a él su finado padre se le había pagado por la tesorería de Junín. Lo único que sabemos es que piden documentos para acreditar si se trataba de hijas legítimas60.

34Para mediados del siglo diecinueve se buscó racionalizar los pagos con Juntas Calificadoras de montepío, alejándose del sistema borbónico. A inicios del periodo republicano en los años de la independencia, los premios fueron generosos. Se dieron casos como el de las hijas de José Angulo que recibieron de Bolívar una asignación de por vida. Una proporción importante de los montepíos, especialmente los que se pagaron por muchos años, fueron otorgados a los veteranos de Junín, Ayacucho y los sitios del Callao. Más adelante se vieron particularmente recompensados quienes pelearon contra la Confederación Perú-Boliviana. El primer gobierno de Ramón Castilla estuvo particularmente interesado en racionalizar los pagos de montepíos creándose las Juntas Calificadoras. Con el tiempo el Estado Peruano se fue haciendo cada vez menos generoso. Más de cuarenta años después de los eventos que se estaban premiando, muchas de las pensiones se seguían pagando. Dos reformas importantes revisaron la mayoría de casos en 1848 y 1865, ambas buscaron modernizar el sistema y reducir el número de pensiones. En ninguno de los casos sin embargo se buscó cambiar de manera radical el sistema de montepío, quién tenía acceso a él y cuáles eran los procesos para obtenerlo. Vemos entonces que en la institución militar se dio una continuidad muy importante con el periodo colonial. Fue además un pilar del Estado y ayudó a construir una idea de comunidad e incluso de familia que servía para sostener el Estado.

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Bibliographie

Archivos

Archivo Histórico Militar (AHM), Lima.

Archivo digital del Congreso [http://www.leyes.congreso.gob.pe (última consulta el 4 de febrero de 2016)].

Bibliografía

Gatti, Serafino, «Los orígenes del Monte Piedad», PIGNUS Revista Internacional de Crédito Prendario, n° 20, vol. XIII, 2003, p. 7-26.

García de la Rasilla, Carmen, «El Montepío Militar. La Asistencia Social en el ejército de la segunda mitad del siglo XVIII», Revista de Historia Militar, 1987, 31 (63), p. 123-160.

Herráiz de Miota, César, «Los montepíos militares del siglo XVIII como origen del sistema de clases pasivas del Estado», Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, n° 56, p. 177-206.

Mercurio Peruano, 13 diciembre 1792, vol. 6, p. 251.

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Notes

2 Baquedano, F., 1824-1863, Archivo Histórico Militar (AHM), Lima, fol. 7.

3 Cf. Archivo digital del Congreso: http://www.leyes.congreso.gob.pe

4 Gatti, S., «Los orígenes del Monte de Piedad», PIGNUS Revista Internacional de Crédito Prendario., n° 20, vol. XIII, 2003, p. 7-26.

5 Mercurio Peruano, vol. 6., 13 diciembre 1792, p. 251.

6 García de la Rasilla, C., «El Montepío Militar. La Asistencia Social en el ejército de la segunda mitad del siglo XVIII», Revista de Historia Militar, 1987, 31(63), p. 123-160, p. 125.

7 Citado en Herráiz de Miota, C., «Los montepíos militares del siglo XVIII como origen del sistema de clases pasivas del Estado», Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, n° 56, p. 177-206, p. 179.

8 García de la Rasilla, C., op. cit., p. 128-130.

9 Herráiz de Miota, C., op. cit., p. 181.

10 García de la Rasilla, C., op. cit., p. 130.

11 Herráiz de Miota, C., op. cit., p. 182.

12 García de la Rasilla, C., op. cit., p. 130.

13 Mercurio Peruano, vol. 6, 13 de diciembre de 1792, p. 248-263.

14 Ibid.

15 García de la Rasilla, C., op. cit., p. 133.

16 Herráiz de Miota, C., op. cit., p. 189.

17 Manuel Suares, 1831, AHM, Lima, fol. 4 y 5.

18 Ramón Pizarro, 1843-1846, AHM, Lima, fol. 8.

19 José Estanislao Aliaga, 1830-1858, AHM, Lima, fol. 3.

20 Ibid., fol. 35.

21 Ibid., fol. 57.

22 Ibid., fol. 62.

23 Ibid., fol. 64.

24 Mariano Angulo, 1832-1864, AHM, Lima, 19 folios.

25 José Cesar Ayarza, 1840-1848, AHM, Lima, 65 folios.

26 Ibid., fol. 46.

27 Juan Aliaga, 1825-1873, AHM, Lima, fol. 69.

28 Juan Ayarza, 1830-1845, AHM, Lima, fol. 4.

29 Ibid., fol. 12.

30 Manuel Alzamora, 1823-1833, AHM, Lima, fol. 26.

31 Thomas Bray, 1854, AHM, Lima, fol. 4.

32 Ibid., fol. 5 y 6.

33 Ibid., fol. 6.

34 José Angulo, 1815-1869, AHM, Lima, fol. 65.

35 José Angulo, 1815-1869, AHM, Lima, fol. 25.

36 Antonio Alvan, 1824-1869, AHM, Lima, 34 folios.

37 José Mariano Alvarado, 1873, AHM, Lima, fol. 1.

38 Ibid., fol. 3.

39 Pedro José Alemán, 1848-1877, AHM, Lima, fol. 5, 30-44.

40 Idib., fol. 45.

41 Agustín Vásquez, 1824-1855, AHM, Lima, fol. 10-11.

42 Matías Román, 1851, AHM, Lima, fol. 1.

43 Matías Román, 1851, AHM, Lima, fol. 2 y 3.

44 José Luis Álvarez, 1835-1889, AHM, Lima, fol. 5.

45 Idid., 81 folios.

46 Idid., fol. 23.

47 Idid., fol. 36.

48 Idid., fol. 42.

49 José Luis Álvarez, 1835-1889, AHM, Lima, fol. 49.

50 Ibid., fol. 66.

51 José María Quiroga y Doña Francisca Caballero, 1819-1869, AHM, Lima, 130 folios.

52 Ibid., fol. 56-58.

53 Ibid., fol. 63, 64.

54 Ibid., fol. 77.

55 Juan Torres, 1835-1840, AHM, Lima, fol. 2.

56 Ibid., fol. 3.

57 Casimiro Morales, 1832-1852, AHM, Lima, fol. 21, 22.

58 Idib., fol. 33.

59 Idib., fol. 41.

60 Idib., fol. 23.

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Pour citer cet article

Référence papier

Natalia Sobrevilla Perea, « «Hallándome viuda sin recursos, sin apoyo y en la más deplorable situación»: El montepío militar y la creación del Estado en el Perú (1800-1880) »Caravelle, 106 | 2016, 15-30.

Référence électronique

Natalia Sobrevilla Perea, « «Hallándome viuda sin recursos, sin apoyo y en la más deplorable situación»: El montepío militar y la creación del Estado en el Perú (1800-1880) »Caravelle [En ligne], 106 | 2016, mis en ligne le 25 juin 2016, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/caravelle/1897 ; DOI : https://doi.org/10.4000/caravelle.1897

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Auteur

Natalia Sobrevilla Perea

Universidad de Kent

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Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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