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Mélanges

Contra la moral i las buenas costumbres

El control de la vagancia y la prostitución en la frontera Sur de Antioquia, Manizales, Colombia 1850-1870
Edwin Monsalvo y Roberto González Arana
p. 153-175

Resúmenes

Este trabajo analiza los procesos judiciales de primera instancia en los casos de vagancia llevados a cabo por los Alcaldes y Jueces Parroquiales de Manizales durante las dos primeras décadas de existencia de este territorio fronterizo de Antioquia. El objetivo es mostrar los intentos estatales por controlar una población mediante las sanciones, penas y multas impuestas a los infractores de las normas de policía. Nuestra hipótesis consiste en demostrar que los sumarios a los judicializados fueron la manera como los funcionarios procuraron corregir comportamientos que a su juicio eran inmorales y educarlos en una pedagogía del trabajo que eliminara el ocio y el vicio.

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Introducción

1En 1859, el Alcalde de Manizales Juan P. Echeverri imputó cargos contra una familia que estaba causando problemas a los habitantes de la parroquia. Los responsables eran Jorge Suárez, su esposa María de Jesús López y sus siete hijos y la trama permite ver un problema común durante el período, el de una familia numerosa, pobre y ladrona. El funcionario invirtió cuatro días y ocho folios que evidencian el interés del Estado por controlar la vida de los vecinos, al tiempo que la ocurrencia de prácticas que rompían con los esquemas tradicionales de lo que denominaban como las buenas costumbres.

  • 1 Archivo Municipal de Manizales (en adelante A. M. M.), Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario p (...)

2La familia se dedicaba a la rapiña, tenían antecedentes por robos de gallinas, ropa de los lavaderos de sus paisanos y joyas a los vecinos. A uno de los hijos se le estaba siguiendo además causa por robo de una tasca de anís, mientras que Damiana la hija mayor «vive haciendo daños en las vecindades sacándose en raterías cuanto encuentran a la mano»1.

3Aunque María de Jesús trabajaba algunos días de la semana lavando ropa, había perdido muchos clientes porque sus hijos Damiana y Braulio en ocasiones se robaban la ropa que le encargaban, así como las cocinas y huertas cuando la empleaban en dichos oficios.

  • 2 A. M. M., Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Damiana…, folio 3.

4La consecuencia de todos los desmanes la asumió el padre de familia, quien fue acusado de vagancia porque no demostró tener un oficio que permitiera la subsistencia honrada de su prole. «Por lo regular vive ausente trabaja mui poco i no trae nada a la casa en lo poco que viene» – declaró un testigo –, y de los tres hijos varones sólo José María – que además estaba enfermo – y Rita la menor trabajaban «trayendo leña»2.

  • 3 Cf. Di Meglio, G., «Ladrones. Una aproximación a los robos en la ciudad de Buenos Aires, 1810-1830» (...)
  • 4 González, N., «El juzgado y los ladrones. Cómo se elaboró un sujeto peligroso en Santafé (1750-1808 (...)

5En definitiva, la familia era un problema para la comunidad, que encontró en la ley una forma de deshacerse de ellos acusándolos de vagancia3. La relación entre vagancia y robos, fue parte de la estrategia de control social durante la segunda mitad del siglo XIX en Manizales, al perseguir la primera se pretendía evitar los segundos que generaban la preocupación a los vecinos4.

  • 5 Cf. Gómez Espinoza, J., Ordenando el orden. La policía en Medellín 1826-1914. Funciones y estructur (...)

6Pero no sólo los robos sino también todas aquellas prácticas y comportamientos que podían alterar el «orden de policía»5 como las relaciones ilícitas, el irrespeto a la autoridad o la prostitución fueron juzgados como casos de vagancia.

  • 6 Jurado, J. C., Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850, M (...)
  • 7 Fradkin, R. (comp.), El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del estado en (...)
  • 8 Mandrini, R., «Indios y fronteras en el área pampeana (siglos XVI-XVIII), Balance y perspectivas», (...)
  • 9 Falcon, R., «Jamás se nos ha oído en Justicia… Disputas plebeyas frente al Estado Nacional en la se (...)

7El tema no fue una cuestión banal ni de menor importancia en la sociedad republicana. Tanto la historiografía que la ha abordado6, las leyes para evitarla y los sumarios para juzgarla, evidencian que el vago fue la figura legal y paradigmática en torno de la cual se articularon los sucesivos intentos de control y disciplinamiento de la población7. Dicho sometimiento implicó la construcción de un orden institucional y por lo tanto el despliegue de mecanismos de administración de justicia y de orden de policía. Sin embargo, esta idea debió transigir frente a una realidad marcada por la escasez de recursos y la expansión de la población hacia territorios de frontera que imprimieron una dificultad mayor para el Estado8, entendido éste como un conjunto de relaciones de poder cuya legitimidad resulta hasta cierto punto aceptada por los diversos grupos sociales, pero solo después de una serie de adaptaciones y negociaciones profundas9.

  • 10 Vélez, J. C., «Desconductadas costumbres y Semillas de la discordia. Prácticas de oposición y resis (...)
  • 11 Para una amplia discusión de los aportes y críticas al modelo de Foucault en la historiografía lati (...)

8En este trabajo mostraremos las tentativas de disciplinamiento y control social sobre los vagos y mal entretenidos, mediante el análisis de los juicios de primera instancia en los casos de vagancia, llevados a cabo por las autoridades de la Parroquia de Manizales en las dos primeras décadas de existencia de la misma. El propósito es mostrar la manera como el Estado a través de estos funcionarios procuraron ejercer el control social sobre la población. No se trata de mostrar un escenario en el cual la coacción estatal funcionó a la perfección y los códigos y leyes se aplicaban a rajatabla; en realidad preferimos el punto intermedio en el cual se reconozcan los intentos por instaurar un cierto orden y coacción, pero teniendo en cuenta las dificultades que asumieron los escasos funcionarios que a veces con sus propios recursos económicos10 debieron hacer frente a los gastos de transporte y papelería en los juicios de policía en este territorio11.

  • 12 En este artículo entendemos por frontera «un ámbito dinámico, signado por la presencia e interacció (...)
  • 13 Como ha querido mostrarlo la historiografía tradicional cf. Parsons, J., La colonización antioqueña (...)

9Creada en 1849, la Parroquia de Manizales fue parte de los proyectos de expansión de la frontera sur de Antioquia, como un bastión de defensa frente al Departamento del Cauca12. De tal manera que no se trató de un caso de poblamiento disperso y sin control, sino de una empresa colonizadora que junto a los bueyes y machetes con que abrieron caminos en las empinadas montañas, llevaron consigo las autoridades que debían imponer el orden a los nuevos pobladores13.

  • 14 Patiño, B., Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820, Me (...)

10Nuestro planteamiento sugiere la existencia de unas instancias judiciales y de policía en ejecución a través de las labores desempeñadas por los Alcaldes, jueces y comisarios de policía en el intento de establecer un control social y de mantener lo que denominaban como comportamientos morales y de buenas costumbres, es decir, mediante la lucha contra la vagancia14.

11El trabajo lo dividimos en tres partes, en la primera mostramos el binomio ley-práctica judicial que permitirá comprender la normativa con la cual se juzgaba la vagancia al tiempo que los giros que asumieron ésta por parte de las autoridades encargadas de aplicarla; en la segunda parte analizamos los casos de vagancia por la falta de un oficio honesto para mostrar la relación entre el ocio-vicio y vagancia; y en la tercera estudiamos los casos de inmoralidad en los que se vieron involucradas especialmente las mujeres ya fuera como prostitutas o como mujeres públicas. Al final las conclusiones permitirán enmarcar los sumarios estudiados dentro de una política de control social que buscó el disciplinamiento de la población mediante la regeneración a través del trabajo.

Ley y práctica judicial contra la vagancia

12Las Leyes republicanas fueron bastante laxas en la definición de la vagancia, consideraron como tales a los que no tenían oficio ni beneficio, hacienda o renta; también a los que, teniendo medios de subsistencia, se dedicaban a los garitos de juegos, las malas compañías, casas de prostitutas o que no demostraban destino y ocupación útil; a los mendigos sin impedimento físico; a los ociosos, forasteros sin destino y prófugos; y a los que vendían mercancías de pueblo en pueblo sin vecindad fija ya que se constituían en competencia franca para los comerciantes formales.

  • 15 Botero Jaramillo, N., «El problema de los excluidos. Las leyes contra la vagancia en Colombia duran (...)
  • 16 Ley 6 de abril de 1836, art. 4 parágrafo 4. Sobre el modo de proceder contra los vagos, Codificació (...)
  • 17 Jurado, J., Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850, Mede (...)
  • 18 Ley 18 de mayo de 1841 sobre Policía General, Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia… (...)

13En las leyes expedidas durante las primeras décadas del siglo XIX, la prostitución no estaba definida como vagancia15, sin embargo, a partir de 1836 se juzgaron a las mujeres que se dedicaran a este oficio, así como a las que tuvieran una vida «licenciosa»16. La ley del 14 de junio de 1842, adicional a la Ley sobre Policía General de 1841, dispuso que la vagancia debía ser considerada como un problema de policía e incluyeron también a los esclavos manumisos en la categoría de vagos17. De esta manera se le entregó a los alcaldes parroquiales, jefes políticos y de policía la autoridad para corregir estos comportamientos mediante contravenciones, multas, destierros y prisión. Tales procedimientos debían desarrollarse por medios verbales o escritos dependiendo la falta y resueltos en el menor tiempo posible. Las apelaciones eran ante al Gobernador de la Provincia y su fallo de obligatorio cumplimiento18.

  • 19 Art 81 parágrafo 1 a 12, Ley sobre Policía General de 1856, Recopilación de Leyes y Decretos espedi (...)
  • 20 Art. 82 parágrafo 1 a 6, Ley sobre Policía General de 1856, Recopilación de Leyes y Decretos espedi (...)
  • 21 Cf. los artículos del 83 al 105, Ley sobre Policía General de 1856, Recopilación de Leyes y Decreto (...)

14La ley de Policía General de Antioquia en 1856 mantuvo la definición de vagancia de acuerdo a la normatividad de 1836 e incluyó a las mujeres públicas y a aquellas que abandonaban a sus maridos para dedicarse a la ociosidad, así como a los ebrios y jugadores habituales19. Asimismo, se definieron los castigos de acuerdo a la gravedad del caso: concertaje, trabajo en obras públicas, casa de reclusión, destierro a nuevas poblaciones, multa de 20 a 400 pesos o fianza20. Sin embargo, en la legislación se evidencia el interés porque el castigo conduzca al cambio de costumbres del infractor mediante el trabajo como estrategia regeneradora, ya que la mayor parte de los artículos – y también de los sumarios analizados – hacen referencia al concertaje y el trabajo en obras públicas21.

  • 22 Castillo Canche, J., «El contramodelo de la ciudadanía liberal. La vagancia en Yucatán, 1812-1842», (...)

15En Manizales durante el período de investigación, el control de la vagancia se ejecutó a través de la Ley de 1842 y la Ley de Policía General de 1856 y los encargados de ejecutarla fueron los Alcaldes, Jueces y Comisarios de Policía. Estos fundamentaban la indagación en el conocimiento que tenían los habitantes de sus convecinos, de tal manera que eran ellos los que en la mayoría de los casos empezaban los señalamientos para que las autoridades investigaran22. Si se comprobaban las denuncias, el Jefe de Policía o Municipal principiaba la indagatoria, llamando a declarar bajo gravedad de juramento a otros vecinos acerca de esos y otros hechos conocidos por ellos.

16Una vez iniciada la indagatoria, debía resolverse rápidamente a favor o en contra del acusado. Si resultaba que las pruebas eran suficientes, el Alcalde informaba al sindicado de los cargos en su contra para que éste en el término de ocho días se defendiera de los mismos. Al final, debía emitirse una resolución absolutoria o acusatoria con la pena o multa impuesta. Esta decisión era apelable ante el Prefecto Departamental en segunda y última instancia convirtiéndose éste en el único extraño a la comunidad que participaba del sumario.

  • 23 Sedeillan, G., «Las leyes sobre vagancia: Control policial y práctica judicial en el ocaso de la fr (...)

17Tanto los Comisarios de Policía como los Jueces Parroquiales continuaron manteniendo su carácter de vecinos ya que su reclutamiento se hacía entre la escasa población que componía la Parroquia. En este sentido, dichos funcionarios fueron mediadores entre los intereses del Estado y los de la comunidad a la que pertenecían, de donde emanaba el consenso necesario para el ejercicio de su autoridad, amortiguando, de alguna manera, los efectos adversos que pudieran llegar a tener las medidas de la Capital Departamental o estatal sobre los vecinos y el sector propietario al cual ellos mismos pertenecían23.

  • 24 Hasta 1859 estos gozaron de un sueldo de 8 pesos mensuales. A. M. M. Fondo Histórico, Caja 4, Libro (...)
  • 25 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 4, Libro 12, Legajo 27, Correspondencia oficial 1853-1866, Antonio M (...)
  • 26 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 4, Libro 12, Legajo 33, Correspondencia oficial 1853-1866, Ramón Cor (...)

18Asimismo, los Jefes de Policía se ayudaban de los Comisarios, quienes eran reclutados entre la plebe parroquial24. Cuestión que dificultaba el ejercicio de su autoridad toda vez que debían recurrir a personas analfabetas25 y con antecedentes como infractores a las normas de policía. Tal fue el caso de Ramón Corrales, juzgado en repetidas ocasiones por juegos ilegales y nombrado en 1860 Comisario de Policía y miembro de la Junta repartidora parroquial26.

  • 27 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra José María Enao (yesca), Al (...)

19De esta manera las autoridades locales de Manizales llevaron a cabo periódicos interrogatorios a vecinos de «buen crédito» acerca de las personas que se hallaban comprendidas en los casos que estipulaba el artículo 81 de la ley sobre policía general de 1856, es decir de vagancia. El propósito de los funcionarios era saber quiénes eran «los individuos viciosos del distrito»27.

20Dichos interrogatorios evidencian el conocimiento que tenían los vecinos principales acerca de la ley, ya que en éstos no se señala el contenido de la misma sino su articulado y en la mayoría de los casos no tuvieron dificultades en definir e identificar a otras personas como «vagas», «sin oficio», «malentretenidas», «beodas» o «escandalosa y perjudicial para las buenas costumbres y la moral».

  • 28 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra José María Chaverra, Alcald (...)
  • 29 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Manuel Monsalvo, Alcaldía d (...)

21Aunque existía la posibilidad de defensa antes y durante el proceso, el acusado enfrentaba una dificultad y es que el sumario policial estaba construido sobre la base de su culpabilidad; por lo tanto le correspondía demostrar que no era culpable, más que su inocencia. Si detallamos las preguntas a los testigos y al sindicado, notamos que el Alcalde o juez parroquial inducían la respuesta con preguntas como «si sabe que José María Chaverra sin tener oficio ni beneficio, hacienda o renta, vive sin saberse los medios lícitos i honestos de donde le venga la subsistencia»28 ó «si a pretesto de jornalero u otro destino semejante Manuel Monsalvo deja de trabajar en la mayor parte de los días de la semana sin tener otro medio lejítimo de subsistencia i si el tiempo en que debe estar ocupado lo consume en la ociosidad con perjuicio de la moral i buenas costumbres»29.

  • 30 Jurado, J. C., Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850, M (...)
  • 31 Yangilevich, M., «Jueces y Justicias en la campaña bonaerense (1780-1830)», Universidad Nacional de (...)
  • 32 Barral, M. E., Fradkin, R., Perri, G., «¿Quiénes son los perjudiciales? Concepciones jurídicas, pro (...)
  • 33 Barral, M. E., Fradkin, R., Perri G., Alonso, F., «Los vagos de la campaña bonaerense: la construcc (...)

22A partir de allí y con la información de los vecinos honorables, el Alcalde o Jefe de Policía indagaba acerca del trabajo que desempeñaban los sindicados. La sospecha era mayor si al sujeto no se le reconocía profesión, arte u oficio de donde tuviera la subsistencia. La actividad laboral, como lo destacó Juan Carlos Jurado fue uno de los fundamentos en la definición del vecino-ciudadano en el siglo XIX30; no sólo bastaba con avecindarse en una parroquia sino que había que ser productivo para no detener el proceso de modernización, por ello, el afán por cambiar las costumbres especialmente en los habitantes del mundo rural que se oponían al progreso y fomentaban actitudes de vagancia31. Pero en realidad, lo que más preocupaba a las autoridades de Manizales era que la falta de trabajo y oficio honesto llevaba a los individuos al ocio y éste al delito32. De esta manera, se perpetuaba la imagen de la ociosidad como madre de todos los vicios, por lo cual su corrección debía ser el resultado de una «pedagogía social» que si no surtía efecto debía terminar con la expulsión de la parroquia33. A continuación mostraremos la preocupación de las autoridades de Manizales por los individuos que no desarrollaban un oficio estable.

Sin oficio, beneficio, hacienda o renta

  • 34 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por el delito de Juegos prohibidos, Sindicados (...)

23En 1859, Juan Echeverri, Alcalde parroquial de Manizales tuvo noticias de que José María Chaverra era un vago. En la indagatoria recibió declaración de Gil Ateortua, un negociante de la Ceja del Tambo, analfabeta como la mayoría de testigos y reconocido por su amplia trayectoria en los juegos prohibidos34 quien declaró en contra de Chaverra argumentando que alteraba la paz pública ya «que los sabados i domingos tiene por costumbre emborracharse i faltar mucho escandalizando con sus procedimientos». Otro testigo fue el carpintero Lúcas López quien manifestó que Chaverra :

  • 35 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra José María Chaverra, Alcald (...)

[…] tiene por costumbre embriagarse casi todos los días de fiesta i entonces pelea i molesta a los ciudadanos pacíficos hasta llegar el caso de entrarse a las casas a causar desordenes i molestias i que por lo espresado el esponente tiene y reputa a dicho Chaverra como un hombre escandaloso i perjudicial en la sociedad35.

  • 36 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra José María Chaverra…, folio (...)
  • 37 Similar caso ocurrió en Mérida cf. Araque Medina, M. A., «De escandalosa y disipada vida. El proble (...)

24Al parecer, el único oficio que tenía el sindicado era el de quemar carbón algunos días de la semana, pero de acuerdo al administrador subalterno de la Renta de Licores Destilados, Meliton Villegas, todo lo que ganaba lo gastaba en embriagarse y buscar pelea36. Dicha información fue suficiente para iniciar proceso por vagancia contra Chaverra pero cuando el Jefe de Policía fue a notificarlo, se dio cuenta que éste había huido del distrito, por lo que suspendió el proceso37. El recurso a la huida fue una constante durante el período de estudio ya que algunos preferían irse de la población para evitar pagar la pena de reclusión.

  • 38 Castillo Canche, J., «El contramodelo de la ciudadanía liberal. La vagancia en Yucatán, 1812-1842», (...)

25Para las autoridades, la percepción de la embriaguez como indisociable del mundo de la vagancia fue otro móvil para irrumpir en el ámbito familiar e intentar reprender a sus miembros por esta «mala costumbre» que no se correspondía con el ideal del ciudadano responsable en el trabajo y con el sustento de la familia. En los sumarios es constante el uso de expresiones como ebrio, beodo o escandaloso, que permitían identificar individuos que habían abandonado total o parcialmente sus actividades laborales debido al vicio, lo que trascendía a los conflictos con la familia y los vecinos.38

  • 39 Bernard, C. y Gruzinski, S., «Los hijos del Apocalipsis: La familia en Mesoamerica y en los Andes», (...)
  • 40 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Manuel Monsalvo, Manizales (...)

26El objetivo de la ley era castigar a los infractores de las normas de policía en especial a los ociosos y aquellos que perturbaban «las buenas costumbres y la moral», y utilizar el poder público para hacer una pedagogía de los valores del trabajo honrado, creando un ambiente donde reinaran las buenas costumbres y la moralidad39, como lo destacó el Alcalde Federico Villegas mostrando la función policial de la autoridad: «Llamados los funcionarios públicos a perseguir i prevenir los delitos i mui especialmente los que tienden a la desmoralización de los asociados i a fomentar la ociosidad de quien es fuente la vagancia»40.

  • 41 Araya Espinoza, A., Ociosos, vagamundos y malentretenidos en Chile colonial, Santiago, Colección So (...)
  • 42 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Antonio María Salazar, Mani (...)

27La relación entre el desocupado y mal entretenido, o entre el ocioso y el borracho, el ladrón y buscapleitos, el jugador y el habitual visitante de las prostitutas eran características que justificaban la persecución a los individuos41. Por ello, el hombre debía desempeñar un oficio honesto y tener un comportamiento ajustado a las «buenas costumbres». Antonio María Salazar, por ejemplo, fue acusado en 1868 por no tener oficio, pero a esto se le agregó que «de noche pasa en bebetas i desordenes andando armado de garrote i en partidas de tocadores de vihuela»42.

  • 43 «Ley 21, junio 21 de 1842, Sobre Administración parroquial, tratado 1º Parte 2ª», Artículos 1 al 44 (...)
  • 44 Vélez, J. C., «Abogados, escribanos, rábulas y tinterillos. Conflictos por la práctica del derecho (...)

28El lenguaje que utilizaron los Alcaldes y Jefes de Policía encargados de cuidar el orden y la buena moral en su jurisdicción, evidencia un discurso intermedio entre lo religioso y lo político, entre el pecado y el delito. El giro lingüístico impuesto por una legislación de corte liberal permitía que prácticas y comportamientos como la bigamia o el amancebamiento fueran juzgadas como relaciones ilícitas u ociosidad43; por lo que el recurso de ayudarse de los vecinos de buen crédito pareció ser la solución ; sin embargo ésta no estuvo exenta de bemoles44.

  • 45 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Correspondencia oficial 1853-1866, Antonio Salazar a Je (...)
  • 46 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Joaquina Montes, Manizales, (...)

29El hecho de que las denuncias fueran puestas por los propios vecinos devela también los conflictos internos entre ellos, ya que posiblemente no siempre se trataba de noticias fundamentadas en la realidad, como lo manifestó Antonio Salazar al Jefe Municipal en su defensa «de las falsas declaraciones i acriminias [sic] con que mis enemigos tratan satisfacer sus tendencias de pasiones»45 o Joaquina Montes acusada de vagancia quien señaló las acusaciones como «vociferaciones de los mal vivientes», a sus acusadores como «calumniadores» y recurrió a mostrar su condición social para victimizarse frente a sus señaladores : «Soy mujer, soy débil, [no solo con el amparo de los poderosos de la tierra (frase sin sentido)] pero confío en el valor y en la justicia, y no temo de mis perseguidores»46. En el mismo sentido Mariana Gallego en su defensa por las acusaciones de vagancia manifestó que :

  • 47 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario contra Mariana Gallego por el delito de vaganci (...)

[…] como es cierto que los testigos al asegurar que soi una mujer publica i escandalosa fueron arrastrados por un sentimiento de maledisencia, olvidados de todo acto filantrópico i cuando los testigos tienen intimo convencimiento que en mis actos públicos i privados, no he dejado ni un solo rastro de desmoralización47.

30Esto muestra tanto el empleo de la ley para posibles represalias particulares como la capacidad de utilización de la misma para defenderse frente a acusaciones que podían llevar a la prisión o expulsión. Aunque la mayor parte de los acusados eran miembros de los sectores bajos de la población, que desempeñaban oficios temporales, de bajos ingresos y analfabetas, se defendieron frente a las imputaciones ya fuera a través de un abogado o personalmente. De esta manera se revela el conjunto de conflictos y relaciones construidas en esta parroquia. Cuestión que se puede observar en la recurrencia de los nombres en los procesos, unas veces como testigos, otras como acusados o acusadores.

  • 48 Navas, P., «La compleja dimensión del control social en los Territorios Nacionales. El caso de la p (...)

31El núcleo de la acción policial en Manizales fue la amplia y laxa figura del vago, pero ésta estuvo lejos de ser la causa única y central. En realidad, la persecución de la vagancia sirvió de excusa para perseguir un conjunto de conductas y prácticas que terminaron por subsumirse en este personaje48, tal como ocurrió con las mujeres acusadas por tener relaciones ilícitas y por prostitución, cuestión que mostraremos a continuación.

Relaciones ilícitas, vagancia e inmoralidad

32Así como los procesos contra los vagos tuvieron su fundamento en la práctica cotidiana de un oficio que les otorgara el sustento, en el caso de las mujeres se consideraba que dependían de sus parientes, padres o esposos por lo que no se les exigió tanto que trabajaran, como que conservaran un modo de vida «sin perjuicio de la moral y las buenas costumbres», es decir que estuvieran sujetas a sus parientes o marido.

33En Manizales se aplicó la Ley de policía de 1856 del Estado de Antioquia que permitía la judicialización por vagancia de mujeres que se dedicaban a la prostitución, a las que incurrían en la bigamia o el abandono de su esposo para mantener «relaciones ilícitas» con otros hombres.

34A las mujeres se les condenaba por tener una vida sospechosa, de esta manera el embarazo de una soltera o la independencia de una casada parecía a la luz de los vecinos y mujeres de la comunidad un acto o práctica inmoral y era para las autoridades razón suficiente para apresarla y juzgarla. El objetivo, al igual que con los hombres sin oficio, era que la mujer regenerara sus costumbres, de allí que el apresamiento se suspendiera sí por ejemplo decidía volver con su marido, como lo señaló Ignacio Villegas en 1869 :

  • 49 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sentencia de la Jefatura municipal en sumario por vagan (...)

En concepto de esta jefatura la ley de policía no quiere tanto el castigo del vago como su conversión en miembro útil a la sociedad es decir la variación de costumbres cuando estas no son puras, la ocupación constante de la persona en objetos que le proporcionen una honrosa subsistencia49.

  • 50 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Joaquina Montes, Manizales, (...)

35Con este argumento se absolvió a Joaquina Montes, Micaela Naranjo, Tarcial Rodríguez, Ezequiela Parra porque habían variado de conducta, sin embargo éstas eran sujetos de vigilancia policial y «en el caso de que abandonen las ocupaciones que se les ve y se entreguen a la ociosidad en perjuicio de la moral y de las buenas costumbres»50 serían apresadas nuevamente.

  • 51 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Joaquina Montes…, folio 7v.
  • 52 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 12, Libro 40, Sumario por vagancia contra Joaquina Montes…, folio 7v
  • 53 La idea de la sociedad del cara a cara la tomamos de De Paz Trueba, Y., «La justicia en una socieda (...)
  • 54 Cf. Luque, E., «En Torno a la Frontera», Antropología política, Ensayos Críticos (edit.), Barcelona (...)

36Rosa Guarín fue la única que no pudo escapar a dicha exoneración y todo porque su caso no era de prostitución sino de «conductas inmorales». En el período colonial ella misma pudo haber sido condenada por amancebamiento, pero para las leyes republicanas su delito era la vagancia. Por lo que Guarín fue acusada de esta infracción al comprobarse que había abandonado a su marido y vivía con Juan Pérez. Pero ella no fue la única a la que se le siguió proceso por esta transgresión, también Mónica Rincón fue acusada de vivir con Jesús Alvarez, Micaela Naranjo tenía una «amistad ilícita» con un tal Juan María y que «unos hijos que ella tiene son de él»51; Luis Arteaga denunció a su esposa María Cortes porque es «mujer de malas costumbres» y José María Ramires «ha oído decir que el manco Gonzales ha tenido relaciones ilícitas con una mujer cuyo nombre ignora»52. Todas estas declaraciones evidencian un conocimiento de la vida de los habitantes ya que se trataba de una sociedad del cara a cara53, donde todos se conocían y raramente se podían ocultar secretos54.

  • 55 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Vicenta Daza, Sindicada de Vagan (...)
  • 56 Genoveva Sánchez también fue señalada por prostitución y se defendió demostrando que era costurera (...)

37Vicenta Daza fue otra mujer acusada de tener conductas inmorales, aunque ella se empeñó en demostrar que era una «mujer honesta, pacífica y laboriosa»55, que vivía de las costuras y que muchos de los que declaraban en su contra la habían conocido arreglando ropa y vendiendo en una pulpería. Al parecer, ambos oficios eran característicos de las mujeres públicas. El primero porque permitía que hombres ingresaran a la vivienda de la mujer durante todo el día, sin despertar – aparentemente – sospechas de los vecinos con la excusa de llevar una prenda a reparar; y el segundo, porque mantenía en contacto permanente a la mujer con el cliente56.

38Por ello, fue difícil para Daza deshacerse de las declaraciones en su contra, pero finalmente logró demostrar que no era prostituta, lo que sí no pudo aclarar a la justicia fue el abandono a su marido, ya que sus vecinos la veían como :

  • 57 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Vicenta Daza, Sindicada de Vagan (...)

[…] una mujer que es escandalosa al señorío de la ciudad poniendo en mal la reputación de la mayor parte de ellas i porque siendo casada i por consiguiente trayendo aparejada sujeción a su marido de quien depende, no vive con el entregándose a la ociosidad con perjuicio de la moral i buenas costumbres57.

39Ella fue condenada a residir en la fracción de Ocaidó perteneciente al distrito de Urrao en el Occidente del Departamento, – sin embargo cambió por el Distrito de Méndez en el Tolima – por el término de un año. Este castigo pretendía desconectarla de sus relaciones en el distrito, contribuir con mano de obra a las poblaciones nuevas que se estaban formando y enseñarle a trabajar honradamente, por lo que era enviada con las rentas públicas al Jefe de Policía de dicho territorio para que éste la concertara con un agricultor, minero o maestro de alguna industria.

40La expulsión del territorio era el último recurso para la ley, en ocasiones el primero para las autoridades, aplicado a las infractoras de las normas de policía en los casos de prostitución o relaciones ilícitas. En realidad, éstas primero debían ser objeto de una pedagogía mediante la reclusión o el concertaje en la misma población y bajo vigilancia policial.

  • 58 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Vicenta Daza…, folio 12r.

41La reincidencia en las conductas inmorales debía llevarlas a la prisión o a la expulsión. Estas últimas implicaban la eliminación de los sujetos que a la vista de las autoridades y la comunidad hacían daño, tal como lo señaló el Alcalde Rafael Jaramillo al dictar sentencia contra Vicenta Daza desterrándola por vagancia «teniendo en cuenta que la vagancia es un contajio que cunde en la sociedad sino se le corta de raíz»58, aunque en realidad lo que ocurría era que se trasladaba el “problema” hacia la nueva población.

  • 59 Vélez, J. C., «Contra el juego y la embriaguez. Control social en la Provincia de Antioquia en la p (...)
  • 60 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Joaquina Herrera, Sindicada de V (...)

42Las mujeres que se emancipaban de sus maridos también eran identificadas por prostitutas y juzgadas por vagancia. Aunque en ocasiones la independencia femenina era una manera de defenderse frente a maridos que no tenían oficio o eran bebedores consuetudinarios59. En 1865 la Jefatura Municipal recibió noticias de que una mujer «siendo dependiente de su marido por ser casada, no quiere vivir con sujeción a él i vive entregada a la ociosidad con perjuicio de la moral i buenas costumbres, se resuelve instruir el correspondiente sumario para averiguar si se encuentra en estado de vagancia i aplicarle el condigno castigo»60.

43Se trataba de Joaquina Herrera quien abandonó a su esposo Gumercindo Buitrago y se fue a vivir con Fernando Muriel, por lo que fue puesta prisionera de inmediato. En su defensa desde la cárcel, Joaquina argumentó que Gumercindo Buitrago no tenía oficio ni profesión que le produzca medios de subsistencia para mantener a su familia, que la dejaba abandonada en su casa sin recursos por seis y ocho meses y que ella había tenido que trabajar para mantener sus cuatro hijos en la mina de Celedonio Molina.

  • 61 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Joaquina Herrera…, folio 1r.

44El 7 de diciembre luego de estar prisionera durante quince días, el Jefe municipal condenó a Joaquina Herrera a pagar 12 meses de trabajo en casa de reclusión porque «siendo casada con Rudecindo Buitrago a quien debe estar sujeta por razón de contrato matrimonial le ha abandonado i en vez de vivir con su marido se ha habituado a hacer vida común con Fernando Muriel entregándose de este modo a la ociosidad»61.

45Aunque Herrera tenía la posibilidad de volver con su marido y así evitar la pena, decidió apelarla ya que contaba con el respaldo de Víctor Ramírez, un vecino “abonado” que había actuado como su defensor. Este se constituyó además en fiador de la reo, comprometiéndose a presentarla a la autoridad siempre que se le pidiera y firmó una póliza en caso de fuga por dos mil reales. En segunda instancia, el Prefecto Departamental rebajó la condena a 6 meses porque la sindicada demostró que era “amiga del trabajo” y aceptó el concertaje con Ramírez. El objetivo de dicha fianza era que la sindicada estuviera bajo la protección de un hombre, en este caso no se trataba ni de su padre ni su esposo, mucho menos de su amante, sino un notable local que le debía enseñar el valor del trabajo.

  • 62 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario en averiguación del delito que pudo cometerse r (...)

46Otras, como Lucia Baena intentaron huir de su marido pero fueron capturadas antes de poder salir de los límites del distrito y sus acompañantes fueron acusados de rapto por separar a una mujer de su esposo62.

47La caracterización de los comportamientos de los vecinos fue realizada por los mismos que señalaban y acusaban, de forma tal que se convirtió en una estrategia de control social. Aunque el Alcalde o Juez parroquial eran los que imponían las sanciones, los interrogatorios muestran la habilidad de los vecinos para definir lo que ellos consideraban como moral.

  • 63 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 12, Libro 40, Mariana Gallego a Alcalde del Distrito, Manizales, 6 d (...)
  • 64 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 12, Libro 40, Mariana Gallego…, folio 58.

48En 1871 Mariana Gallego fue acusada de prostitución y condenada a pagar cuatro meses de reclusión en establecimiento de castigo. En el sumario en su contra ella se defendió interrogando a los testigos acerca de las circunstancias o motivos que permitían denominar a una mujer como pública «si el hecho de dar su amor a una persona de distinto sexo o acciones deshonestas ejecutadas a la par de la sociedad»63. Dicha pregunta y sus respuestas permiten comprender mejor las denuncias contra la inmoralidad de algunas mujeres en Manizales en el período estudiado y la distinción entre una mujer pública y una prostituta. Nemecio Pérez contestó que entendía por pública la mujer que «se entrega a varias personas y estas pueden ser de una para arriba y tal vez hasta una de diferente sexo y que tienen contacto carnal»; Nicolás Parra dijo que «el declarante solo aseguró que Mariana Gallego era una mujer escandalosa porque una noche la vio dándole puños á un hombre entre unos que estaban tocando y cantando, pero que no á asegurado ni sabe que la Gallego sea una mujer publica»; Martín Enao manifestó que Gallego era «puta aunque no prostituta pero si pública», que él había tenido relaciones con ella en el pasado y «reputa como publica á una mujer que se entregue á uno ó mas hombres sin estar unida legalmente»64.

49Aunque ella demostró que era trabajadora ya que se ganaba la vida «aplanchando, cosiendo y doblando tabacos» y no era prostituta, el Alcalde consideró que sí era “puta» y la condenó a cuatro meses de reclusión en establecimiento de castigo. Sin embargo, Gallego apeló ante el prefecto departamental José María Duque y éste consideró que la declaración de Florencio Sánchez fue la única en que se manifestó que Gallego era una mujer pública y prostituta, y revocó la sentencia. Aunque varios testigos afirmaron que en su concepto Gallego era una mujer prostituta, esta circunstancia:

  • 65 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 12, Libro 40, Mariana Gallego…, folio 60v y 61.

por si sola en nada perjudica a la citada mujer, en tanto que no le compruebe que es pública prostituta. Bien puede la Gallego ser prostituta i ejecutar los actos que constituyan tan reprobable costumbre con un sijilo tan riguroso, que la sociedad no solo no tenga motivo para recibir el escándalo, sino que ni aun para apercibirse de la existencia de tales actos, i en este caso, la citada mujer cometerá una falta injustificable, será reo de esos hechos ante su conciencia misma, pero no estará comprendida en el inciso 4º del art 81 de la lei citada, por cuanto que no se ha demostrado que sea pública a la vez que prostituta65.

50La declaración del testigo Martin Enao en la que se apoyó la decisión de primera instancia del Alcalde de Manizales, tampoco reconoció a Gallego como mujer pública, y aunque admitió que tuvo relaciones con ésta, se refirió al pasado y no necesariamente implicaba que ella mantuviera la vida licenciosa.

51Si, pues, no se ha demostrado en el espediente que la Gallego sea una mujer pública prostituta, el presente fallo no puede serle en manera alguna desfavorable. En el espediente no existe ni aun Noticia de que la reo de estos autos dependiera de otra persona de la cual se hubiera separado para entregarse a la ociosidad con perjuicio de la moral i buenas costumbres.

52En fin, los argumentos del Prefecto y juez de segunda instancia evidencian dos acepciones, una la de la mujer pública y la otra, la prostituta. La primera era la mujer «inmoral» que tenía relaciones con varios hombres o con uno solo sin estar sujeta al matrimonio o que estando casada mantenía relaciones ilícitas con otro hombre. La otra, era la prostituta cuyo oficio estaba prohibido en la legislación. Aunque ambas fueran juzgadas con el mismo rigor.

Conclusiones

53La vagancia en Manizales era considerada una ofensa al Estado que tenía la potestad de castigarla como una infracción legal. Así, la preocupación de las autoridades de Manizales sobre este fenómeno tuvo su fundamento en la calificación de la falta como una contravención a la moral y las buenas costumbres, cuestión que afectaba directamente tanto el orden social, la familia y el progreso de la comunidad.

54El no trabajar tenía una connotación más moral que económica. Esta percepción del vago como ocioso coincidía con la idea del trabajo regenerador; de tal manera que las sanciones impuestas apuntaban a la reconciliación del vago con el modo de vida honesto. El cambio en las costumbres del vago mediante la pedagogía del trabajo fue la clave para apartarlo del ocio, del vicio y de las malas costumbres; cuando esto fracasaba quedaba la expulsión del territorio.

  • 66 Castillo Canche, J., «El contramodelo de la ciudadanía liberal. La vagancia en Yucatán, 1812-1842», (...)

55Desde la perspectiva de las autoridades y de los legisladores, los ociosos iban en contra de los valores e instituciones familiares como el matrimonio y la familia. Alguien que no trabajaba, terminaba por consumir licor, golpear a su prole, buscar pleitos con los vecinos, tener relaciones ilícitas con mujeres “licenciosas” y alterar la paz pública. De allí que la presencia de ciertos comportamientos y prácticas como la embriaguez consuetudinaria, las reyertas continuas, la presencia en lugares de juego y casas de prostitución fueran juzgadas como vagancia. Además, en el caso de las casadas cuando abandonaban a sus maridos, eran percibidas como seres acostumbrados a mantener relaciones ilícitas y desobligadas de sus responsabilidades familiares66.

  • 67 Mayo, C., «Sobre peones, vagos y malentretenidos: El dilema de la economía rural rioplatense durant (...)

56En definitiva, la vagancia fue la consideración moral de unos comportamientos que a juicio de los legisladores y de la sociedad no se ajustaban a los patrones sociales, por lo que en ella se incluyeron las más variadas conductas y prácticas sociales. La evolución de la normativa contra la vagancia evidencia una perspectiva intermedia entre el ambiente jurídico y las prácticas sociales con que debían enfrentarse las autoridades locales en Manizales67.

57Por último, si bien los sumarios aquí analizados son una fuente para indagar por la manera como fueron juzgados los hombres y mujeres en el período estudiado, también debemos aclarar que los juicios verbales continuaron haciendo parte de la cultura jurídica de la época, así mismo, el hecho de que los sumarios hayan sido entre vecinos y que sólo la segunda instancia recurra a un extraño a la comunidad, permite reconocer cierto grado de permisividad frente al delito y la infracción, toda vez que el levantamiento de un sumario escrito y la sanción impuesta dependía de la existencia o no de relaciones entre el juez y el acusado.

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Recopilación de Leyes y Decretos espedidos por la Asamblea Constituyente del Estado de Antioquia en 1856, Medellín, Imprenta de Jacobo Facio Lince, 1856.

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Notas

1 Archivo Municipal de Manizales (en adelante A. M. M.), Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Damiana y Braulio Suárez. Alcaldía de Manizales, 18 de agosto de 1859. Declaración de Juan Bautista, folio 3.

2 A. M. M., Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Damiana…, folio 3.

3 Cf. Di Meglio, G., «Ladrones. Una aproximación a los robos en la ciudad de Buenos Aires, 1810-1830», Andes [online], 17, Salta, enero-diciembre 2006, p. 15-49.

4 González, N., «El juzgado y los ladrones. Cómo se elaboró un sujeto peligroso en Santafé (1750-1808)», Historia Crítica, 42, septiembre-diciembre 2010, p. 158-181.

5 Cf. Gómez Espinoza, J., Ordenando el orden. La policía en Medellín 1826-1914. Funciones y estructuras, tesis de maestría en Historia, Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, 2012.

6 Jurado, J. C., Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850, Medellín, La Carreta Editores, 2004. Restrepo Zea, Estela, «Vagos, enfermos y valetudinarios. Bogotá: 1830-1860», Historia y Sociedad, 8, Medellín, Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, 2002, p. 83-127. Botero Jaramillo, N., «El problema de los excluidos. Las leyes contra la vagancia en Colombia durante las décadas de 1820 a 1840», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 39 (2), Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, julio-diciembre de 2012, p. 41-68. González Quintero, N., «Se evita que de vagos pasen a delincuentes: Santafé como una ciudad peligrosa (1750-1808)», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 37 (2), Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, julio-diciembre, 2010, p. 17-44. Fernández, Carlos H., La vagancia en la Nueva Granada (1750-1810). Marginado en la moral y la lógica del sistema colonial, trabajo de grado en Antropología, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1994.

7 Fradkin, R. (comp.), El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del estado en el Buenos Aires rural, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2007, p. 20.

8 Mandrini, R., «Indios y fronteras en el área pampeana (siglos XVI-XVIII), Balance y perspectivas», Anuario IEHS, VII, (7), Tandil, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, 1992, p. 327-346. Mayo, C., «Vivir en la frontera: Vida cotidiana en la frontera pampeana (1740-1870)», Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 40, Alemania, 2003, p. 153.

9 Falcon, R., «Jamás se nos ha oído en Justicia… Disputas plebeyas frente al Estado Nacional en la segunda mitad del siglo XIX», Escobar, O., Falcon, R. y Buve, R. (coord.), La arquitectura histórica del poder. Naciones, nacionalismos y estados en América Latina. Siglos XVIII, XIX y XX, México, El colegio de México, Centro de Estudios y Documentación latinoamericano, 2010, p. 271.

10 Vélez, J. C., «Desconductadas costumbres y Semillas de la discordia. Prácticas de oposición y resistencia a los jefes políticos en el nordeste de Antioquia (1821-1843)», Historia Crítica, 47, Bogotá, Universidad de los Andes, mayo-agosto de 2012, p. 45-70.

11 Para una amplia discusión de los aportes y críticas al modelo de Foucault en la historiografía latinoamericana cf. Di Liscia, M. S., Bohoslavsky, E. (edit.), Instituciones y formas de control social en América Latina. 1840-1940. Una revisión, Buenos Aires, Prometeo, Universidad Nacional del General Sarmiento, 2005, p. 9-22.

12 En este artículo entendemos por frontera «un ámbito dinámico, signado por la presencia e interacción de múltiples agentes que se relacionaban y desarrollaban préstamos culturales y a la vez generaban un ámbito de interacción social» Lantieri, S., «La frontera sur pampeana durante la época de Rosas. Entre el comportamiento de los agentes y la reconstrucción interdisciplinaria (Azul y Tapalqué, Buenos Aires). Argentina, primera mitad del siglo XIX», Anais Electronicos do VII Encontro internacional da ANPHLAC, Campinas, 2006. También Lantieri, S., «¿Una frontera bárbara y sin instituciones? Elecciones y clientelismo en la formación del Estado provincial durante el gobierno de Rosas», Prohistoria, 12, Rosario, Universidad Nacional de Rosario, 2008, p. 15-40.

13 Como ha querido mostrarlo la historiografía tradicional cf. Parsons, J., La colonización antioqueña en el occidente de Colombia, 2ª edición, Bogotá, Imprenta Banco de la República, 1961. De Los Ríos Tobon, R., Orígenes y Colonización hasta 1850, Manizales, Biblioteca de escritores caldenses, 1981. Y en la literatura a través de las obras de Vélez, V., Del Socavón al Trapiche, Manizales, Biblioteca de escritores caldenses, 1958, p. 51. Arias, B., Risaralda, Medellín, Bedout, 1959, p. 85. Escobar, O., 1851. Folletín de cabo, Bogotá, Giraldo Intermedio Editores, 2007, p. 18.

14 Patiño, B., Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820, Medellín, IDEA, 1994.

15 Botero Jaramillo, N., «El problema de los excluidos. Las leyes contra la vagancia en Colombia durante las décadas de 1820 a 1840», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 39 (2), Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, julio-diciembre de 2012, p. 41-68.

16 Ley 6 de abril de 1836, art. 4 parágrafo 4. Sobre el modo de proceder contra los vagos, Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año 1821, conforme la ley 12 de 1912 por la sala de negocios generales del consejo de Estado, tomo VI, Bogotá, Imprenta Nacional, 1934, p. 28-29.

17 Jurado, J., Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850, Medellín, La Carreta editores, 2004, p. 45.

18 Ley 18 de mayo de 1841 sobre Policía General, Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia… tomo IX, Bogotá, Imprenta Nacional, 1924, p. 215-241.

19 Art 81 parágrafo 1 a 12, Ley sobre Policía General de 1856, Recopilación de Leyes y Decretos espedidos por la Asamblea Constituyente del Estado de Antioquia en 1856, Medellín, Imprenta de Jacobo Facio Lince, 1856, p. 201.

20 Art. 82 parágrafo 1 a 6, Ley sobre Policía General de 1856, Recopilación de Leyes y Decretos espedidos por la Asamblea… Constituyente del Estado de Antioquia en 1856, Medellín, Imprenta de Jacobo Facio Lince, 1856, p. 202.

21 Cf. los artículos del 83 al 105, Ley sobre Policía General de 1856, Recopilación de Leyes y Decretos espedidos por la Asamblea…, p. 203-207.

22 Castillo Canche, J., «El contramodelo de la ciudadanía liberal. La vagancia en Yucatán, 1812-1842», Jorge Castillo, Encrucijadas de la ciudadanía y la democracia. Yucatán 1812-1814, México, Universidad Autónoma de Yucatán, 2005, p. 71.

23 Sedeillan, G., «Las leyes sobre vagancia: Control policial y práctica judicial en el ocaso de la frontera (Tandil 1872-1881)», Trabajo y Comunicaciones (2ª época), 32-33, Departamento de Historia, Universidad Nacional de La Plata, 2006/2007, p. 137-162. Para el caso de la Nueva Granada cf. Colmenares, G., «El manejo ideológico de la ley en un período de transición», Historia Crítica, 4, Bogotá, Universidad de los Andes, 1990, p. 8-31.

24 Hasta 1859 estos gozaron de un sueldo de 8 pesos mensuales. A. M. M. Fondo Histórico, Caja 4, Libro 12, Legajo 32, correspondencia oficial, Gabriel Arango al Presidente del Cabildo Parroquial, Manizales, 28 de enero de 1860, folio 144.

25 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 4, Libro 12, Legajo 27, Correspondencia oficial 1853-1866, Antonio María Arango, Alcaldía del Distrito a Vocales del Cabildo, Manizales, 5 de mayo de 1854, folio 10.

26 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 4, Libro 12, Legajo 33, Correspondencia oficial 1853-1866, Ramón Corrales Comisario distrital al Presidente del Cabildo, Manizales, 2 de febrero de 1860, folio 168.

27 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra José María Enao (yesca), Alcaldía de Manizales, febrero 2 de 1859, folio 1r.

28 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra José María Chaverra, Alcaldía de Manizales, 29 de agosto de 1859, folio 2v.

29 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Manuel Monsalvo, Alcaldía de Manizales, 20 de enero de 1859, folio 1v.

30 Jurado, J. C., Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850, Medellín, La Carreta Editores, 2004, p. 45-48.

31 Yangilevich, M., «Jueces y Justicias en la campaña bonaerense (1780-1830)», Universidad Nacional del Centro, 2010, p. 1-10, en : www.buscandohistoria.com.ar/Contemporanea/Argentina/Jueces%20y%20Justicia%20en%20la%20Campaa%20Bonaerense.pdf, consultado el 28 de mayo de 2013.

32 Barral, M. E., Fradkin, R., Perri, G., «¿Quiénes son los perjudiciales? Concepciones jurídicas, producción normativa y práctica judicial en la campaña bonaerense (1780-1830)», Fradkin, R. (comp.), El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del estado en el Buenos Aires rural, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2007, p. 129-153.

33 Barral, M. E., Fradkin, R., Perri G., Alonso, F., «Los vagos de la campaña bonaerense: la construcción histórica de una figura delictiva (1730-1830)», Fradkin, R. (comp.), El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del estado en el Buenos Aires rural, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2007, p. 99-128.

34 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por el delito de Juegos prohibidos, Sindicados Gil Ateortua y otros, Alcaldía de Manizales, 26 de octubre de 1864, folio 262r.

35 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra José María Chaverra, Alcaldía de Manizales, Manizales 29 de agosto de 1859, folio 2v.

36 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra José María Chaverra…, folio 2v.

37 Similar caso ocurrió en Mérida cf. Araque Medina, M. A., «De escandalosa y disipada vida. El problema de la vagancia en Mérida (1809-1858)», Presente y pasado. Revista de Historia, 6 (31), Mérida, Universidad de los Andes, enero- junio de 2011, p. 49-66.

38 Castillo Canche, J., «El contramodelo de la ciudadanía liberal. La vagancia en Yucatán, 1812-1842», Jorge Castillo, Encrucijadas de la ciudadanía y la democracia. Yucatán 1812-1814, México, Universidad Autónoma de Yucatán, 2005, p. 79.

39 Bernard, C. y Gruzinski, S., «Los hijos del Apocalipsis: La familia en Mesoamerica y en los Andes», Burguière, A. (dir.), Historia de la familia, tomo II, Madrid, Alianza Editorial, 1988, p. 163-216.

40 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Manuel Monsalvo, Manizales 20 de enero de 1859, folio 1v.

41 Araya Espinoza, A., Ociosos, vagamundos y malentretenidos en Chile colonial, Santiago, Colección Sociedad y Cultura, Centro de Investigaciones de Dieso Barros Arana, 1999. Íd. «Guerra, intolerancia a la ociosidad y resistencia. Los discursos ocultos tras la vagancia. Ciudad de México 1821-1860», Boletín Americanista, LII, (52), Barcelona, Universidad de Barelona, Sección Historia de América, 2002, p. 23-55. Langue, F., «Desterrar el vicio y serenar las conciencias: mendicidad y pobreza en la Caracas del siglo XVIII», Revista de Indias, LIV, (201), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1994, p. 355-381.

42 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Antonio María Salazar, Manizales, julio 17 de 1868, folio 1r.

43 «Ley 21, junio 21 de 1842, Sobre Administración parroquial, tratado 1º Parte 2ª», Artículos 1 al 44, Recopilación de Leyes de La Nueva Granada, De Pombo, L. (edit.), Bogotá, Imprenta de Zoilo Salazar, 1845, p. 67-68. «Ley 1ª, mayo 19 de 1834, Sobre régimen político y municipal de las provincias, cantones i distritos parroquiales, Tratado 1º Parte 2ª, Artículo 103», Recopilación de Leyes de La Nueva Granada…, p. 41-61.

44 Vélez, J. C., «Abogados, escribanos, rábulas y tinterillos. Conflictos por la práctica del derecho en Antioquia, 1821-1843», Estudios políticos, 32, Medellín, Universidad de Antioquia, 2008, p. 33-51.

45 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Correspondencia oficial 1853-1866, Antonio Salazar a Jefe Municipal Ricardo Arango, Sumario por vagancia contra Antonio María Salazar, Manizales, julio 8 de 1868, folio 3r.

46 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Joaquina Montes, Manizales, enero 30 de 1868, folios 15r y 16r.

47 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario contra Mariana Gallego por el delito de vagancia, Prefectura del Departamento del Sur, Salamina 30 de septiembre de 1871, folio 60.

48 Navas, P., «La compleja dimensión del control social en los Territorios Nacionales. El caso de la policía de Santa Cruz (1884-1936)», 3as Jornadas de Historia de la Patagonia, San Carlos de Bariloche, Universidad Nacional de Comahue, 6-8 de noviembre de 2008.

49 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sentencia de la Jefatura municipal en sumario por vagancia contra varios individuos, Manizales, diciembre 6 de 1869, folio 14v.

50 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Joaquina Montes, Manizales, enero 30 de 1868, folio 13v.

51 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario por vagancia contra Joaquina Montes…, folio 7v.

52 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 12, Libro 40, Sumario por vagancia contra Joaquina Montes…, folio 7v.

53 La idea de la sociedad del cara a cara la tomamos de De Paz Trueba, Y., «La justicia en una sociedad de frontera: Conflictos familiares ante los juzgados de paz. El centro sur bonaerense a fines del siglo XIX y principios del XX», Historia Crítica, 36, Bogotá, Universidad de los Andes, 2008, p. 102-123.

54 Cf. Luque, E., «En Torno a la Frontera», Antropología política, Ensayos Críticos (edit.), Barcelona, Ariel Antropología, 1996, p. 83-100.

55 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Vicenta Daza, Sindicada de Vagancia. Jefatura de Policía, Manizales, abril 25 de 1865, folio 6r.

56 Genoveva Sánchez también fue señalada por prostitución y se defendió demostrando que era costurera y tenía una pulpería. A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Genoveva Sánchez, Sindicada de Vagancia, Jefatura de Policía, Manizales, abril 25 de 1865, folio 16r.

57 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Vicenta Daza, Sindicada de Vagancia, Jefatura de Policía, Manizales, abril 25 de 1865, folio 2r.

58 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Vicenta Daza…, folio 12r.

59 Vélez, J. C., «Contra el juego y la embriaguez. Control social en la Provincia de Antioquia en la primera mitad del siglo XIX», Todos somos Historia, Tomo 3, Control e Instituciones, Colombia, Editorial Universidad de Medellín, 2010, p. 59-77.

60 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Joaquina Herrera, Sindicada de Vagancia, Jefatura de Policía, Manizales, noviembre 21 de 1865, folio 1r.

61 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Cuaderno de pruebas de Joaquina Herrera…, folio 1r.

62 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 5, Libro 16, Sumario en averiguación del delito que pudo cometerse respecto de Lucia Baena-contra Feliz Toro, 1859, folio 161 r.

63 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 12, Libro 40, Mariana Gallego a Alcalde del Distrito, Manizales, 6 de septiembre de 1871, Sumario instruido por vagancia contra Mariana Gallego, Jefatura Municipal, Manizales, folio 55v.

64 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 12, Libro 40, Mariana Gallego…, folio 58.

65 A. M. M. Fondo Histórico, Caja 12, Libro 40, Mariana Gallego…, folio 60v y 61.

66 Castillo Canche, J., «El contramodelo de la ciudadanía liberal. La vagancia en Yucatán, 1812-1842», Castillo Canche, J. (edit.), Encrucijadas de la ciudadanía y la democracia. Yucatán 1812-1814, México, Universidad Autónoma de Yucatán, 2005, p. 76.

67 Mayo, C., «Sobre peones, vagos y malentretenidos: El dilema de la economía rural rioplatense durante la época colonial», Anuario IEHS, 2, Tandil, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, 1987, p. 25-32.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Edwin Monsalvo y Roberto González Arana, «Contra la moral i las buenas costumbres»Caravelle, 104 | 2015, 153-175.

Referencia electrónica

Edwin Monsalvo y Roberto González Arana, «Contra la moral i las buenas costumbres»Caravelle [En línea], 104 | 2015, Publicado el 06 octubre 2015, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/caravelle/1630; DOI: https://doi.org/10.4000/caravelle.1630

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Autores

Edwin Monsalvo

Universidad de Caldas, Colombia

Roberto González Arana

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